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Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.


Ayudas para: internacionalización de empresas
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
584.000 euros
Gastos Subvencionables:
Participación pymes en planes nacionales e internacionales de apoyo a la I+D
Plazo para solicitar la ayuda: 1 Agosto 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las pyme industriales y de servicios relacionados con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio. A efectos de la presente orden, se considerará pyme, según establece el Reglamento (CE)número800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado – Reglamento General de Exención por Categorías (DOUE nº L 214/3, de 9 de 2008),todaentidad,independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: – Que emplee a menos de 250 personas. – Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del citado Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, sobre definición de pyme. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud. 2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención. 3. Para el ejercicio de su actividad, los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas: a) los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Las empresas pertenecientes a los sectores expresamente excluidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. c) Los solicitantes que ostenten la consideración de empresa en crisis, según la definición del apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Industria Comercio e Innovación
Ámbito de las ayudas: Comunidad Valenciana
Más información: ORDEN de 8 de abril de 2011  ORDEN 17/2011, de 8 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I D i empresarial en cooperación.
DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA del 13 de abril de 2011