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Ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.


Ayudas para: Investigación
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total,
Gastos Subvencionables:
a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto.
c) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto.
Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado. Los gastos de los viajes y dietas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Plazo para solicitar la ayuda: 11 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades: a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas. b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D. c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia de I+D+i, sin ánimo de lucro, vinculadas estatutariamente entre sí, actuando bajo una sola representación y cuyas relaciones jurídicas están reguladas mediante Convenio Marco de Colaboración para la ordenación de actividades y recursos.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Ámbito de las ayudas:
Nacional
Más información: ORDEN de 20 de octubre de 2011  Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 de octubre de 2011