Ayudas para: Investigación
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total,
Gastos Subvencionables:
a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto.
c) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto.
Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado. Los gastos de los viajes y dietas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Plazo para solicitar la ayuda: 11 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades: a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas. b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D. c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia de I+D+i, sin ánimo de lucro, vinculadas estatutariamente entre sí, actuando bajo una sola representación y cuyas relaciones jurídicas están reguladas mediante Convenio Marco de Colaboración para la ordenación de actividades y recursos.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Ámbito de las ayudas:
Nacional
Más información: ORDEN de 20 de octubre de 2011 Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 de octubre de 2011
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total,
Gastos Subvencionables:
a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario. En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto.
c) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto.
Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado. Los gastos de los viajes y dietas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Plazo para solicitar la ayuda: 11 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades: a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas. b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D. c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia de I+D+i, sin ánimo de lucro, vinculadas estatutariamente entre sí, actuando bajo una sola representación y cuyas relaciones jurídicas están reguladas mediante Convenio Marco de Colaboración para la ordenación de actividades y recursos.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Ámbito de las ayudas:
Nacional
Más información: ORDEN de 20 de octubre de 2011 Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 27 de octubre de 2011