Ayudas para: Producción audiovisual
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios tienen
que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos
subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que
lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de
la solicitud de subvención.
Gastos subvencionables: La Producción audiovisual
Plazo para solicitar la ayuda: 2 Septiembre 2010
Quién puede solicitar la ayuda: Beneficiarios 2.1. Pueden solicitar y recibir subvenciones las personas y las entidades dedicadas a la producción audiovisual con sede en las Islas Baleares, siempre que acrediten un acuerdo con alguna persona o entidad titular de licencia de televisión para emitir los programas para los que solicitan la subvención. 2.2. No pueden ser beneficiarias las entidades en el capital de las que sea mayoritaria la participación de una o más administraciones públicas. 2.3. Cuando los beneficiarios sean una persona jurídica, las personas que forman parte como miembros y que se comprometen a llevar a cabo la totalidad o una parte de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de los primeros también pueden tener la condición de beneficiarios. En cualquier caso, la persona jurídica debe designar una persona responsable del proyecto o de la actividad. 2.4. Los beneficiarios pueden ser una agrupación sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones. En este caso, no debe entenderse que la agrupación se ha disuelto hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que fija la legislación de subvenciones en materia de reintegro e infracciones. 2.5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del DL 2 / 2005
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Turismo
Ámbito de las ayudas: Baleares
Más información: RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2010 Corrección de errores de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 23 de julio de 2010 de convocatoria de subvenciones en materia de medios de comunicación para la producción audiovisual en las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2010 (BOIB núm. 116, de 7de agosto de 2010
BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES (BOCAIB) del 10 de agosto de 2010