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Ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancías

Ayudas para: Fomento de Transporte combinado

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros con cargo a los créditos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2010.
El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.

Gastos subvencionables:
Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos entre un puerto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.– Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro).
Plazo para solicitar la ayuda: 7 Octubre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera. c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

Ámbito de las ayudas: País Vasco

Más información: ORDEN de 30 de julio de 2010 ORDEN de 30 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancías.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV) del 7 de septiembre de 2010