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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.

Ayudas para: Formación
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
1. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar no podrá rebasar el 90% del importe del presupuesto presentado. Los gastos generales que pueden tenerse en cuenta se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje del 15% sobre los gastos de formación.
Éstos incluirán los gastos de profesorado, material didáctico, aulas y equipos, publicidad y seguros obligatorios. La partida de gastos generales incluirá los conceptos de dirección, coordinación, programación, seguimiento u otros equivalentes.
2. Cuando la acción formativa no sea gratuita para sus destinatarios, la entidad organizadora
únicamente podrá percibir de éstos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Gastos subvencionables:
La partida de gastos generales incluirá los conceptos de dirección, coordinación, programación, seguimiento u otros equivalentes.
Plazo para solicitar la ayuda: 02 Abril 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Benefi ciarios. 1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta Orden las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y las organizaciones sindicales. En ambos casos, deberán estar legalmente constituidas y residenciadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con al menos un año de anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria. Además, no deberán encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La condición de no hallarse incurso en las causas de prohibición establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I a esta Orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. 3. Los requisitos que deberán reunir los benefi ciarios son los enumerados en los artículos 3, 13 y 14 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fi nanciar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera aprobado por Decreto 76/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes
Ámbito de las ayudas: Aragón
Más información: ORDEN de 2 de febrero de 2011  ORDEN de 2 de febrero de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se convocan subvenciones destinadas a fi nanciar proyectos de formación en el sector del transporte por carretera.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA) del 2 de marzo de 2011