Ayudas para: Instalar sistemas de seguridad, información, cobro
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Los equipamientos que se prevén en estas bases
como objeto de la subvención podrán conseguir una
ayuda económica máxima del 50% del coste de cada
uno de ellos individualmente considerado. En éste se
incluirá tanto el precio del propio equipamiento como
los gastos de colocación, mano de obra, equipamiento
adicional necesario y verificación de su funcionamiento.
En ningún caso se considerará subvencionable el
importe pagado en concepto de IVA u otros impuestos
indirectos.
2. No obstante, se considerarán como importes máximos
de la subvención, por equipamiento y autorización,
en todo caso, los siguientes:
- Sistema GPS homologado en el Centro de Atención
de Emergencias 112 Galicia: quinientos euros
(500,00 €)
- Taxímetro con impresora y TPV para el cobro con
tarjetas: quinientos euros (500,00 €).
- Sistema de control de flotas con elementos de gestión,
localización y control por satélite que estén
conectados a un centro de control a través de la tecnología
GPS: quinientos euros (500,00 €).
Gastos subvencionables: El 50% de los equipos instalados en los vehículos
Plazo para solicitar la ayuda: 31 Marzo 2011
Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes al efecto. 2. Para que generen derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas: a) Las autorizaciones tendrán que estar domiciliadas en Galicia. b) Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante. 3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema, con base en las convocatorias hechas por Resolución de 25 de febrero de 2009 (DOG del 27 de febrero), Resolución de 8 de marzo de 2010 (DOG del 18 de marzo) y Orden de 28 de septiembre de 2010 (DOG del 5 de octubre).
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
Ámbito de las ayudas: Galicia
Más información: 21.564 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Los equipamientos que se prevén en estas bases
como objeto de la subvención podrán conseguir una
ayuda económica máxima del 50% del coste de cada
uno de ellos individualmente considerado. En éste se
incluirá tanto el precio del propio equipamiento como
los gastos de colocación, mano de obra, equipamiento
adicional necesario y verificación de su funcionamiento.
En ningún caso se considerará subvencionable el
importe pagado en concepto de IVA u otros impuestos
indirectos.
2. No obstante, se considerarán como importes máximos
de la subvención, por equipamiento y autorización,
en todo caso, los siguientes:
- Sistema GPS homologado en el Centro de Atención
de Emergencias 112 Galicia: quinientos euros
(500,00 €)
- Taxímetro con impresora y TPV para el cobro con
tarjetas: quinientos euros (500,00 €).
- Sistema de control de flotas con elementos de gestión,
localización y control por satélite que estén
conectados a un centro de control a través de la tecnología
GPS: quinientos euros (500,00 €).
Gastos subvencionables: El 50% de los equipos instalados en los vehículos
Plazo para solicitar la ayuda: 31 Marzo 2011
Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes al efecto. 2. Para que generen derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas: a) Las autorizaciones tendrán que estar domiciliadas en Galicia. b) Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante. 3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema, con base en las convocatorias hechas por Resolución de 25 de febrero de 2009 (DOG del 27 de febrero), Resolución de 8 de marzo de 2010 (DOG del 18 de marzo) y Orden de 28 de septiembre de 2010 (DOG del 5 de octubre).
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
Ámbito de las ayudas: Galicia
Más información: 21.564 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010