Ayudas para: transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: El importe de la subvención se calculará proporcionalmente a la cuantía otorgada
por el Estado y a la disponibilidad presupuestaria
Gastos subvencionables: Dependiendo de la situación de cada miembro
Plazo para solicitar la ayuda: 24 Marzo 2010
Quién puede solicitar la ayuda: Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús domiciliadas en Cataluña, que hayan sido previamente beneficiarias y hayan percibido efectivamente una ayuda por el abandono de la actividad otorgada por el Ministerio de Fomento al amparo de la convocatoria realizada, referida expresamente en la convocatoria de la Generalidad, y de conformidad con las bases aprobadas por el Ministerio de Fomento, y que, por lo tanto, cumplan tanto los requisitos generales de las personas beneficiarias como los requisitos relacionados con la actividad del transportista, en especial el requisito con respecto a la edad. También pueden optar a estas subvenciones aquellos transportistas de mercancías o de viajeros en autobús que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria del Ministerio de Fomento, que hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o viajeros en autobús, y que la persona beneficiaria sea el único socio.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción
de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
no se supere el coste total de la actividad subvencionada
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Departamento de política territorial y obras públicas
Ámbito de las ayudas: Cataluña
Más información: DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC) del 24 de febrero de 2010 [+] Ver