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Subvenciones públicas para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de Castilla y León

Ayudas para: ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: entre 87.000 y 653.000 euros

Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se
generen por la compra y/o transformación de vehículos, puesta en marcha
de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen
energía, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento
de las instalaciones y/o equipos. Son subvencionables, así mismo,
proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de equipos
y montaje y puesta en marcha
Plazo para solicitar la ayuda: Desde el 18 de enero de 2010 - Hasta el 26 de febrero de 2010 . En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Desde el 8 de febrero de 2010 - Hasta el 26 de febrero de 2010 . Solicitudes tipo A para las NO empresas: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Desde el 18 de enero de 2010 - Hasta el 29 de enero de 2010 . Solicitudes tipo B para las NO empresas: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios: a) Empresas privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros. b) Empresas concesionarias de transporte público. c) Resto de Empresas. d) Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro. e) Particulares. f) Entidades Locales. g) Comunidades de bienes. Se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Comunidad y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Comunidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la Comunidad de Bienes

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Economía y empleo

Ámbito de las ayudas: Castilla y León

Más información: Boletín oficial de Castilla y León ORDEN EYE/2400/2009, de 23 de diciembre