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Contrato a tiempo parcial

Requisitos de la empresa:

El objeto del contrato ha de ser la prestación de un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Duración del contrato y formalización:

  • Por tiempo indefinido:El contrato indefinido parcial tiene bonificación siempre que se celebre con trabajadores que cumplan los requisitos previstos para el fomento de la contratación indefinida. La cuantía de la bonificación correspondiente será un porcentaje en función de la jornada pactada. La formalización del contratose realiza con el modelo oficial y se debe comunicar al INEM en los 10 días siguientes a su celebración. Se debe indicar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. De no ser así el contrato se presumirá celebrado a jornada completa. Tiene consideración de contrato indefinido parcial aquel que se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
  • Por duración determinada: Se puede formalizar el contrato acogiéndose a cualquier modalidad contractual excepto el contrato de formación y el de sustitución por jubilación anticipada. El modelo oficial de contrato es el correspondiente a la modalidad contractual seleccionada. El contrato debe indicar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución; en caso contrario se presumirá celebrado a jornada completa. Debe comunicarse al INEM en los 10 días siguientes a su celebración.

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Jornada:

  • La jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida con una única interrupción, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
  • Solo se permiten las horas extraordinarias contempladas en el apartado 3º del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las horas complementarias se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.6 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Como normal general, solo se podrán realizar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial indefinidos, siempre que no superen el 15% de las horas ordinarias de trabajo mensual y hayan sido pactadas en el contrato. El pacto de horas complementarias se ha de formalizar mediante modelo oficial. Los convenios colectivos pueden ampliar este porcentaje hasta 60%, siempre y cuando no se supere entre horas ordinarias y complementarias el límite legal.

Retribución:

Proporcional al número de horas trabajadas.

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