Requisitos del trabajador:
- Tener 65 años o más.
- Tener un contrato de carácter indefinido.
- Tener una antigüedad en la empresa de 5 años o más.
- No tener una relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
- Las empresas que extingan o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las ayudas (bonificaciones) contempladas.
- La contratación indefinida ha de estar bajo el régimen de Seguridad Social propia de trabajadores por cuenta ajena, tanto para las empresas como para las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones:
- Solo será aplicable la bonificación a partir de los 60 años del trabajador cuando este tenga una antigüedad de 5 años en la empresa.
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal derivada de las mismas, de:
- Tener 65 años o más.
- Tener un contrato de carácter indefinido.
- Tener una antigüedad en la empresa de 5 años o más.
- No tener una relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
- Las empresas que extingan o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las ayudas (bonificaciones) contempladas.
- La contratación indefinida ha de estar bajo el régimen de Seguridad Social propia de trabajadores por cuenta ajena, tanto para las empresas como para las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones:
- Solo será aplicable la bonificación a partir de los 60 años del trabajador cuando este tenga una antigüedad de 5 años en la empresa.
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal derivada de las mismas, de:
- 50% para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2007.
- 60% para los que reunían los requisitos en 2006.
- 70% para los que ya reunían los requisitos en 2005.
- 80% para los que ya reunían los requisitos en 2004.
- 90% para los que ya reunían los requisitos en 2003.
- 60% para los que reunían los requisitos en 2006.
- 70% para los que ya reunían los requisitos en 2005.
- 80% para los que ya reunían los requisitos en 2004.
- 90% para los que ya reunían los requisitos en 2003.
* Estos porcentajes se incrementarán en un 10% anual hasta alcanzar el 100%.
- No se aplicarán dichas bonificaciones cuando los trabajadores presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Las sumas de estas bonificaciones y las aplicables por los Programas de Fomento de Empleo no podrán superar el 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
- La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.
- No se concederán las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
- La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
- No se aplicarán dichas bonificaciones cuando los trabajadores presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Las sumas de estas bonificaciones y las aplicables por los Programas de Fomento de Empleo no podrán superar el 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
- La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.
- No se concederán las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
- La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.