91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Contrato a tiempo parcial 100% bonificado para pymes que contraten menores de 30 años o mayores de 45

Programa excepcional de empleo 2011
El 13 de febrero de 2011 entró en vigor un programa excepcional de empleo que pretende fomentar la contratación estable y dar acceso al mercado laboral a personas desempleadas, mediante la aplicación de reducciones, a las empresas, en las cuotas a la Seguridad Social.

Qué empresas pueden acceder al programa
Aquellas empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas que hayan realizado (a partir de 1 de enero de 2011), o vayan a realizar, contratos con desempleados menores de 31 años que lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 meses; siempre que el régimen de la Seguridad Social que se utilice para el nuevo trabajador sea el de “por cuenta ajena” y los contratos realizados no sean celebrados bajo la modalidad de relevo o interinidad.

Qué requisitos debe cumplir la empresa
El nuevo contrato ha de incrementar la plantilla neta de la empresa.
El cálculo de la plantilla se realiza sumando todos los trabajadores contratados, por tiempo indefinido o temporal, en los 90 días anteriores a la nueva contratación, y dividiendo la cantidad resultante entre 90. No se incluirán en ese sumatorio los trabajadores que en ese periodo hayan finalizado su relación laboral por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
El incremento de la plantilla neta de la empresa se ha de mantener mientras la misma disfrute de las reducciones a las cuotas de la Seguridad Social conseguidas por la nueva contratación.

Cómo ha de ser el nuevo contrato celebrado
El contrato puede ser indefinido o temporal, a jornada parcial (la jornada parcial deberá cubrir cómo mínimo el 50% de una jornada completa equiparable y no podrá superar el 75% de la misma). Los contratos temporales, en cualquiera de sus modalidades (incluido el contrato en prácticas), no pueden tener una duración inferior a 6 meses.

Reducciones a las cuotas de la Seguridad Social
Las empresas que se acojan al programa de empleo, y cumplan los requisitos antes mencionados, tendrán derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando la plantilla no supere los 249 trabajadores.
Cuando la plantilla de la empresa sea igual o superior a 250 trabajadores, la reducción de las cuotas será del 75%.
Durante el periodo que media entre el año y la finalización del contrato, la empresa se puede acoger a las bonificaciones recogidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, si se cumplen los requisitos establecidos en las mismas.
Si en el nuevo contrato concursan varias posibilidades de reducción o bonificación (por ser el trabajador víctima de violencia de género, discapacitado o estar en situación de exclusión social) la empresa podrá optar por la reducción o bonificación que más le beneficie.
El incumplimiento de las obligaciones de la empresa da lugar al abono de las reducciones en las cuotas a la seguridad social.

Legislación
Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE nº 37 de 12 de Febrero de 2011).
Banner formacion Red Autónomos 250 500 px