Requisitos del trabajador:
- Estar en posesión de título universitario, o de título de FP de grado medio o superior, o de título oficial equivalente reconocido por las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Que no hayan transcurrido más de 5 años, o 7 en el caso de personas con discapacidad, desde la finalización de la formación.
- Los certificados de profesionalidad obtenidos como consecuencia de un contrato de formación no darán lugar a concertar un contrato en prácticas con la misma empresa.
Obligaciones de la empresa:
- El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las principales tareas realizadas en él, cuando finalice el contrato.
Duración:
- No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Los Convenios Colectivos sectoriales podrán fijar las duraciones dentro de estos límites.
- Se podrá acordar hasta un máximo de 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una, cuando el contrato no extinga el tiempo máximo legal de duración.
- El periodo de prueba no superará 1 mes para los titulados de grado medio o FP de nivel 1 y 2, ni 2 meses para los titulados de grado superior o FP nivel 3, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. Si el trabajador continúa en la empresa una vez finalizado el contrato en prácticas, el nuevo contrato no podrá contemplar un periodo de prueba, y se computará todo el tiempo trabajado a efectos de antigüedad en la empresa.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, para la misma titulación, más de 2 años (en una o varias empresas).
Formalización y jornada:
- Deberá formalizarse, a jornada completa o parcial, por escrito mediante modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
- Deberá indicar con claridad y precisión: la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
Retribución:
- Durante el primer año será la fijada en Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% del salario de un trabajador no en prácticas equivalente.
- En el segundo año será la fijada en Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75% del salario de un trabajador no en prácticas equivalente.
- Nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional o su parte proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial.
Bonificaciones:
- Si el contrato se formaliza con personal investigador en formación, se produce una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, para contingencias comunes, durante 1 año; siempre que se cumplan los requisitos establecidos en R.D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero).
- Si el contrato se formaliza con personas con discapacidad reconocida igual o auperior al 33%, tendrá una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 50%, durante toda la vigencia del contrato, ya sea a jornada completa o parcial. Adem,as, en caso de una duración del contrato igual o superior a 12 meses, se concederá una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.
- La transformación de contratos formativos en indefinidos dará lugar a nuevas bonificaciones (ver “Transformación de contratos temporales en indefinidos” en esta sección).