Definición: Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional, fuera del ámbito de dirección de otra persona, con o sin trabajadores a su cargo.
Cuando el autónomo o empresario individual recibe más del 75% de sus ingresos de un solo cliente se denomina autónomo dependiente (en este caso, la ley establece la obligación de firmar un contrato por escrito).
Número de socios: 1.
Responsabilidad: Ilimitada. La personalidad jurídica de la empresa y la del empresario es la misma, no existiendo diferencia entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
Capital: No existe mínimo legal. La cantidad y la calidad son a voluntad del empresario.
Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Más información: obligaciones fiscales de los autónomos.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
La figura del empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite específico de constitución.
Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa:
- Alta en el censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Afiliación, número y alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Si se contratan trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Licencia de obras, Licencia de Apertura y alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.