Definición: Es una forma sencilla de asociación entre autónomos. Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. No tiene personalidad jurídica propia.
Número de socios: Mínimo 2.
Responsabilidad: Ilimitada.
Capital: No existe mínimo legal. La aportación del comunero puede ser solo bienes, pero no se puede aportar solo dinero o solo trabajo.
Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Contrato privado entre las partes en el que se indique las aportaciones de cada uno y el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias.
- Escritura pública ante notario si hay aportación de bienes inmuebles o de derechos reales.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Trámites comunes (Personas Físicas) para la puesta en marcha de la empresa:
- Alta en el censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Afiliación, número y alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Si se contratan trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Licencia de obras, Licencia de Apertura y alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.