Definición: Es un especialización de la Sociedad Limitada, pensada para poder constituirla en un plazo más breve de tiempo. El objeto social es genérico; y la denominación social tiene que estar compuesta por los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código único (Identificación Circe) en el momento de la constitución. En los tres meses siguientes a la constitución se puede cambiar la denominación social de forma gratuita. Permite realizar la constitución y los trámites de puesta en marcha íntegramente por Internet mediante la aplicación CIRCE y el Documento Único Electrónico (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
Está dotada de ayudas fiscales para los primeros años de actividad y permite un tránsito fácil a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Número de socios: Mínimo 1 y máximo 5. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El límite máximo de 5 personas físicas es solo en el momento de constitución; con posterioridad se puede incrementar el número de socios mediante la transmisión (a personas físicas, no jurídicas) de participaciones sociales.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Mínimo 3.012 €, máximo 120.202 €. Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Obtención de la denominación social de la Nueva Empresa.
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución (que incluye la aportación total del capital mínimo exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Trámites comunes (Sociedades mercantiles) para la puesta en marcha de la empresa:
- Alta en el censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
- Afiliación, número y alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Si se contratan trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Licencia de obras, Licencia de Apertura y alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles en el ayuntamiento correspondiente.