Hace algunos años que estas formas de sociedad están empezando a convertirse en una de las más barajadas y utilizadas en España. Ahora mismo ocupan una gran parte de las cuotas del mercado. Se trata de una fórmula con muchas diferencias en comparación con las otras formas de sociedades de capital.
Sectores como los bancarios, farmacéuticos, de aseguración, agrícolas están comenzando a plantear esta forma como una salida a ciertos problemas que ofrece la fórmula clásica de capital.
La fórmula de Sociedad Cooperativa Europea contempla los principios asociativos de cooperación, como son la satisfacción de todas las necesidades planteadas por los socios, desarrollar efectivamente una labor económica, y sobre todo haciendo manifiesto el respeto a la democracia interna, al reparto de beneficios y al poder adherirse sin problemas. Desde luego la fórmula de Cooperativa Europea con domicilio en España tiene como característica principal el domicilio de la misma.
Existe una normativa revisada hace poco dada la cantidad de sociedades que han querido desarrollar su negocio bajo esta denominación, se llama Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y sus siglas son SCE.
Los puntos fuertes de este estatuto hablan de la implicación que tienen los trabajadores dentro de la propia cooperativa, y de la normativa societaria que refleja la necesidad de que cada país europeo regule las disposiciones de ejecución.
Para nosotros, es decir, para las empresas que desean acogerse a la fórmula de Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España, se creó en año pasado la Ley 3/2011, d 4 de marzo.
Para constituirse la Ley 3/2011 esta ley contempla la creación de estas sociedades en España, bien por fusión, o bien por transformación.
Si hablamos de la fusión debemos tener en cuenta que al crearse una unión de dos Sociedades en España deben elaborar un proyecto inicial. Este proyecto debe ser registrado y estudiado por algunos expertos que se encarga de contratar el registrador mercantil.
No obstante está reconocido el derecho a separarse de la Sociedad para aquellos socios que no estén de acuerdo con la fusión en otro país diferente, o aquellos socios que no estén de acuerdo con una absorción por parte de otra Sociedad de diferente país.
Siempre, antes de presentar las escrituras de la fusión al Registro Mercantil, la deben presentar en un registro llamado: Registro de Cooperativas.
En el momento en el que se transforma la Sociedad, los administradores deben redactar un proyecto en el que se especifique la transformación y los motivos y aspectos económicos, así como las consecuencias que habrá para los socios de la Cooperativa en el caso de que se apruebe la creación de la SCE. Después, el Registro de Cooperativa es quien comunicará al Registro mercantil que no existe ninguna traba para la existencia de la Sociedad. Al final se practica la transformación en el Registro mercantil que a su vez comunicará la viabilidad al Registro de Cooperativas.
Si atendemos a las formas de administración, las Sociedades Cooperativas Europeas en España deben aclarar en los estatutos si se guiarán por un sistema monista o por uno dual.
Por su parte, el sistema monista es aquel en el que el rector o la administración es una, única. Sin embargo el sistema dual es aquel que tienen una dirección y además un Consejo que controla.
A la hora de dirigir, la organización puede optar por tener un director, o varios que hagan un trabajo de dirección solidaria, por otro lado la dirección debe ejercer también un trabajo de gestión y de representación de la misma sociedad.
Y por fin, al trabajar sobre el consejo de control se deben mantener algunas normas de gestión del mismo, por ejemplo:
- La asamblea general será la que nombren o revoquen a los miembros del Consejo de control.
- El consejo del control debe representar a la sociedad frente a la dirección de la misma.
- Puede y debe, con frecuencia, convocar a la dirección a las reuniones, siempre con voz pero sin voto.
- Tiene capacidad para que algunas operaciones sean sometidas a autorización previa.