El autónomo tiene la obligación de comunicar la apertura del centro o centros de trabajo, con independencia del tipo de actividad que se realice, previamente o durante los 30 días siguientes a la apertura del mismo. De la misma manera, se debe comunicar la reanudación de actividad de centro ya existente, el cambio de actividad o el traslado del centro ya existente.
Procedimiento
Para la comunicación se ha de presentar en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, correspondiente a la dirección del centro de trabajo, el modelo oficial, disponible en el mismo lugar, cumplimentado y firmado. La comunicación contendrá: identificación de la empresa; emplazamiento, clase de centro y plantilla; tipos de contratos; y datos de producción o almacenamiento. En el caso de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se acompañará la presentación con el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de la actividad. Cuando se trate de obras de construcción se presentará también el Plan de Seguridad y Salud.