El libro de visitas era obligatorio hasta julio de 2015 en todos los centros de trabajo y se debía presentar cuando se producía una Inspección de Trabajo. Desde esa fecha se ha eliminado la obligació de disponer de él, tanto en formato papel, como en el electrónico.
Procedimiento
Libros físicos: Se ha de comprar, con anterioridad al inicio de la actividad, en cualquier librería y presentarlo en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, correspondiente a la dirección del centro de trabajo, para su sellado.
Libro de visitas electrónico (online): El Libro de Visita electrónico solo está operativo en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra. Para poder utilizarlo, se ha de solicitar la autorización a la Dirección Provincial de Trabajo para la sustitución del libro de visitas convencional por el electrónico. Es obligatorio disponer de un ordenador conectado a Internet con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, en el centro de trabajo.