Deben inscribirse en el Registro Industrial aquellos autónomos que vayan a realizar la apertura de un establecimiento y su actividad sea de carácter industrial o de servicios a la actividad industrial; o que vayan a ser Agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materias de seguridad y calidad industriales.
Deberán también inscribir en el registro la ampliación o reducción del local, traslado, cambio de titularidad, modificación de datos registrales, revisiones y el cese de la actividad industrial.
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¿Dónde se realiza la inscripción?
En el Registro de Industria de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Documentación a presentar:
La documentación solicitada varía en función de la actividad industrial que se vaya a desarrollar. La información sobre la documentación adicional que se debe aportar, así como los formularios oficiales, se pueden solicitar en el Registro de Industrial correspondiente. De forma genérica, presentación de:
- Documento oficial de solicitud de inscripción.
- DNI.
- Proyecto de instalaciones firmado y visado en el Colegio Oficial que corresponda; o escritode las características de las instalaciones si no es necesario presentar el proyecto.
- Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.
- Proyecto económico-industrial.
- Justificación de las condiciones higiénico-sanitarias.
- Justificante de pago de las tasas correspondientes, si procede.
Plazo: Un año.