Obligación de emitir facturas y excepciones
La Factura es el documento que refleja la operación que devenga la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Quiénes están obligados a expedir factura
Los empresarios y profesionales que entreguen bienes o hayan realizado servicios en el desarrollo de su actividad profesional, o que hayan recibido adelantos por los mismos.
Los sujetos pasivos del IVA en las operaciones de las que sean destinatarios.


Cuándo se debe expedir una factura
- Siempre que el destinatario sea una empresa, o profesional, o persona jurídica o, aun no siendo ninguno de ellos, lo solicite.
- Cuando se entreguen bienes destinados a otros Estados miembros o que vayan a ser transportados fuera de la CEE (excepto en las tiendas libres de impuestos). Y cuando se entreguen bienes que estén sujetos a impuesto especiales, o que necesiten instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
- Siempre que se entregue un inmueble.

Cuándo no es obligatorio expedir una factura

- Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.
- Cuando las operaciones realizadas se den en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos y excepto en la transmisión de activos fijos.
- Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.

- Se consideran operaciones interiores exentas de IVA:
- Los servicios: públicos postales; culturales; de seguros; bancarios; de asistencia social;  los prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades; y los prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- La educación; las clases a título particular; la lotería, apuestas y juegos de organismos oficiales; y el arrendamiento de ciertos bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes y prestación de servicios de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines; o las efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades, sin ánimo de lucro, legalmente reconocidos.
- Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas en el cumplimiento de sus fines.

Cuándo se puede sustituir una factura por un tique
Cuando el importe de la operación, incluido el IVA, no supere los 3.000 €, en los siguientes casos:
- Ventas o servicios: al por menor al consumidor final; en ambulancias;  o a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Utilización de autopistas de peaje.
- Servicios de: hostelería y restauración; suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto; salas de baile y discotecas; telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público; de peluquería o institutos de belleza; y de tintorería y lavandería.
- Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.

No se podrá sustituir la factura por un tique
- Cuando las ventas al por menor tengan por objeto bienes de utilización empresarial o profesional.
- Cuando sea obligatorio expedir factura.

Cuándo debe el destinatario, o un tercero, expedir una factura o un documento sustitutivo
- Cuando el destinatario no sea sujeto pasivo del IVA y exista acuerdo previo y por escrito, entre el empresario o profesional y el destinatario, para trasladar el cumplimiento de expedición de factura al destinatario. La factura la crea el destinatario pero se expide en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones. Cada factura expedida (copia) deberá ser enviada al empresario o profesional para su aceptación. Si no es aceptada en un plazo de 15 días se considera rechaza y, por lo tanto, no expedida.
- Cuando el empresario, el profesional o el sujeto pasivo del IVA contrate a un tercero para la expedición de facturas o documentos sustitutivos.
- Si el destinatario de las operaciones o el tercero no está establecido en la CEE, únicamente podrá expedir facturas o documentos sustitutivos si la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo autoriza previamente.
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