La prestación por paternidad es un subsidio para los trabajadores que cesan en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las siguientes particularidades:
Requisitos
Para poder disfrutar de la prestación por paternidad los trabajadores autónomos deben:
- Estar dado de alta o en situación asimilada y al día en los pagos de las cuotas del RETA.
- Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja o, alternativamente, 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Presentar la Declaración de situación de la actividad ( un informe sobre la persona que gestiona el negocio en su ausencia o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada).
¿Cuándo se puede iniciar?
Desde el nacimiento del hijo, la resolución de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento y hasta que finalice el período de descanso por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso. En cualquier caso es necesario que se produzca el cese en la actividad durante dicho período.
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Duración y cuantía de la prestación
En la actualidad, la duración del permiso de paternidad es de 5 semanas, aunque los Presupuestos Generales del Estado de 2019 contemplaban una ampliación hasta las 8 semanas (ampliación que de momento no ha entrado en vigor). Este período se puede extender 2 se manas más en casos de partos múltiples o nacimiento de hijo con discapacidad, o hospitalización del recién nacido tras el nacimiento.
La cuantía a percibir es el 100% de la base de cotización del autónomo. En 2019, la base mínima (por la que cotizan la mayoría de l@s autónom@s en España) es de 944,40€.
Bonificación de la cuota de autónomos durante el permiso de paternidad
La cuota del RETA está bonificada al 100% durante el permiso de paternidad.
Cese de actividad y paternidad
Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca estando el autónomo en situación de paternidad, seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el beneficiario se encuentra en situación de paternidad, pasará a percibir la prestación por paternidad que le corresponda. Una vez finalizada ésta, el órgano gestor reanudará el pago de la prestación por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.