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Las condiciones generales de acceso a las prestaciones son:
Encontrarse afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación. La falta de alta que, a diferencia del régimen general, en este caso es imputable directamente al trabajador autónomo, determina la falta de protección.
Encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones en la fecha del hecho causante. Se prevé, no obstante, la invitación al pago para que en el “improrrogable” plazo de 30 días el autónomo ingrese las cotizaciones adeudadas y subsane la falta del requisito.
(clic en cada una de ellas para más información)