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La prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural protege el periodo de suspensión de la actividad en los que la trabajadora embarazada o lactante desarrolla un trabajo con riesgo para su salud o la del feto. El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada.

Riesgo durante el embarazo de la madre autónoma

Se puede cesar la actividad desarrollada y solicitar una prestación económica si, estando embarazada, la actividad desarrollada resulta incompatible con el estado de la trabajadora autónoma. El derecho empieza el día siguiente tras emitirse el certificado médico del INSS o la Mutua, y la prestación económica en la fecha del cese efectivo de la actividad.

Este subsidio se puede mantener mientras que exista la imposibilidad de reanudar la actividad y finaliza en los siguientes supuestos:

  • Al reanudar la actividad profesional.
  • Cuando se inicia el descanso por maternidad.
  • Al causar baja en el RETA.
  • Por interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento.

Asesoría profesional para pymes y autónomos

Cuantía de la prestación por riesgo de embarazo

La prestación es el 100% de la base reguladora.Es decir, si se cotiza por la base mínima en 2019, se cobrará 944,40€ al mes.

Si la baja por riesgo en el embarazo o la lactancia  dura más de un mes, se bonificará al 100% la cuota de autónomos, lo que supone estar exenta de su pago.

La situación de Riesgo durante el embarazo y la lactancia no es compatible con la Incapacidad Temporal, por lo que se estará en la situación que antes se iniciara de las dos hasta finalizarla y, solo después, se podrá acceder a la otra si persisten las causas.

¿Cómo solicitar la prestación por riesgo de embarazo?

Es necesario solicitar la prestación dentro de los 15 días posteriores a la suspensión de la actividad. Se debe presentar un informe expedido por el Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha aproximada del parto. Además el INSS o la Mutua debe expedir una certificación médica sobre la existencia del riesgo en la actividad que se desarrolla.

En caso de ser TRADE, será el cliente principal quien realice la declaración sobre el riesgo en la actividad. Si es autónoma en una cooperativa, será el administrador de la sociedad quien lo haga.

Una vez acreditada la situación (el embarazo y el riesgo), se ha de presentar la solicitud ante la Mutua. Esta se ha de resolver de manera expresa y ser notificada en un plazo inferior a 30 días.

Riesgo durante la lactancia

El proceso es similar en plazos, cuantías y requisitos al anterior, con la salvedad de que, en este caso,el médico ha de certificar que se está realizando lactancia materna, y que esta prestación vence cuando el bebé cumple los 9 meses.