La venta de bienes y/o la prestación de servicios entre empresas vinculadas y entre empresas y personas vinculadas debe ser, por Ley y para evitar cualquier tipo de fraude, a precio de mercado.
Empresas, personas y operaciones vinculadas
Se consideran empresas o personas vinculadas:
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Una empresa y sus socios.
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Una empresa y sus consejeros o administradores.
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Una empresa y los familiares hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
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Dos empresas de un mismo un grupo empresarial (están excluidas las las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas).
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Una empresa y los consejeros o administradores de otra que pertenezca a un mismo grupo empresarial.
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Empresas participadas una por la otra.
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Dos empresas en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, participen del capital social.
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Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Se consideran operaciones vinculadas a las transacciones de bienes o servicios que realicen entre ellas las personas y empresas que se consideren vinculadas.
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Obligaciones de las operaciones vinculadas
La Administración pública, Hacienda, tiene la facultad de revisar las facturas de venta de bienes o prestación de servicios y realizar un ajuste fiscal (revalorar la venta o el servicio a precio de mercado) e incluir sanciones económicas. La sanción económica es del 15% sobre la cantidad resultante del ajuste de valoración. La repercusión del ajuste fiscal es para todas las empresas o personas implicadas en la operación (“ajuste bilateral”).
Para evitar esas sanciones las empresas deber realizar siempre sus operaciones a precio de mercado y conservar toda la documentación que justifica el valor económico otorgado al bien o servicio facturado. Además, es obligatorio presentar ante Hacienda una declaración informativa (modelo 232) sobre las operaciones vinculadas en los siguientes casos:
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Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo ejercicio fiscal, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la facturación anual de la empresa.
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Si se superan los 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo (son operaciones específicas: la transmisión de negocios, acciones o participaciones de empresas que no cotizan en bolsa; las operaciones entre una empresa y un autónomo que cotice en módulos; y la transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles).
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En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000€.
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Cuando se realicen con sociedades afincadas en paraísos fiscales.
Documentación justificativa estandarizada
La empresa debe guardar los documentos que acrediten la valoración del bien o servicio. Estos documentos pueden ser:
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Un informe actualizado del precio de mercado de bienes o servicios comparables, es decir, entre individuos no vinculados para bienes o servicios de similares características; o un informe actualizado sobre el margen habitual de beneficio sobre el valor del bien o servicio para ese tipo de operaciones.
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Una valoración vinculante de la Agencia Tributaria. Para solicitarla es necesario entregar un Informe (propuesta) del precio de mercado. El informe tiene validez solo durante los cuatro periodos impositivos siguientes, es decir, la factura de venta o de prestación de servicio justificada con ese informe debe hacer referencia a una operación realizada en ese periodo de tiempo.
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En el caso de que una empresa ofrezca servicios de apoyo a la gestión de otra empresa vinculada, es decir, en el caso de holding, se deberá guardar el contrato. En él deberá figurar: el importe del servicio, la naturaleza y características del mismo, el sistema de fijación del precio, los costes que conlleva su prestación,…