Para un autónomo o pyme no pagar las letras de cambio, los recibos, las multas de tráfico o los cuotas a la seguridad social puede ser motivo para recibir una notificación de embargo de bienes.
Un embargo de bienes es la retención de patrimonio por mandato de un juez o una autoridad competente para abonar/liquidar las deudas pendientes. El bien que primero se embarga es el dinero depositado en las cuentas bancarias; incluidas cualquier renta que reciba el deudor. Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades empresariales son bienes inembargables hasta el salario mínimo interprofesional, todo lo que exceda de ahí es embargable. También son embargables los salarios, retribuciones, pensiones o equivalentes del cónyuge en régimen de gananciales.
Cuando el capital del deudor no es suficiente para el pago de las deudas pendientes el embargo recurre al resto de bienes materiales: casa, coche, joyas… Para que no se de la situación de embargo, una manera legal de acabar con las deudas es acogerse a la Ley de segunda oportunidad.
El embargo puede ser administrativo, cuando es solicitado por un ente público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos o Comunidad Autónoma), o judicial, cuando es dictado por un juez como resultado de un juicio.
Lo que nunca hay que hacer
Jamás, ante un embargo, se debe cambiar la titularidad de los bienes o hacer un retiro masivo del dinero de las cuentas. Esta acción da lugar a un delito penal de alzamiento de bienes que puede desembocar en prisión si se demuestra el intento de eludir el pago de las deudas (la mala fe).
Embargo administrativo
DescripciónEl embargo emitido por un ente público significa que el plazo voluntario para hacer frente a las deudas ha terminado y que comienza un nuevo procedimiento administrativo: la vía ejecutiva para el cobro de la deuda; en el que se incluye, además, el pago de otros importes en concepto de recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.
Cómo se produceLa administración notifica al deudor que se va a proceder al embargo si no se realiza el pago de las deudas y, si a pesar de la notificación, el deudor no realiza el abono, la administración comienza la vía ejecutiva, es decir, retiene su patrimonio (el de la empresa o el personal y el del cónyuge, dependiendo de la forma jurídica de constitución y del régimen del matrimonio) y lo saca a subasta para liquidar el total de la deuda.
Qué hacerLo primero, en cuanto se recibe la notificación, es comprobar que la deuda es cierta: que no ha habido ningún error en la recaudación y que la empresa está al corriente de sus deudas en plazo.
Si la deuda es cierta se debe comprobar si el plazo para reclamar por parte de la administración ha prescrito o no.Si es cierta y no ha prescrito, la única solución es solicitar el aplazamiento de deuda de aquellos conceptos aplazables y acudir al organismo que emite el embargo para negociar/informarse, con el responsable del expediente, de las opciones que hay para realizar el pago de la parte no aplazable.
Embargo judicial
Descripción
El embargo por orden judicial es la resolución dictada por un juez como resultado de un juicio.
Qué hacerAnte un embargo judicial las soluciones son más limitadas. Lo primero y fundamental es buscar un abogado-asesor que oriente sobre los pasos posibles para evitar la retención de cuentas bancarias y patrimonio. Y, además, intentar negociar con los acreedores el pago de la deuda mediante aplazamiento, fraccionamiento, o disminución de la misma. Aunque esta parte es difícil, normalmente, todos los acreedores prefieren poner facilidades y asegurarse el pago o parte del mismo antes que acudir a la subasta.