El reparto de dividendos en las sociedades de capital es uno de los temas más complejos que deben abordar los socios y puede dar lugar a muchos conflictos si alguno de ellos considera que no está recibiendo lo que le corresponde.
La última modificación de la Ley de Sociedades de Capital se ha hecho eco de esta problemática e incluye como una de sus novedades una mejor regulación del derecho del socio a dejar la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos o de reparto insuficiente.
Modificación y supresión del derecho de separación
La legislación permite ahora que los socios puedan acordar por vía de modificación estatutaria hacer cambios en el derecho de separación del socio por falta de dividendos e incluso suprimir este derecho. Pero hace falta que la decisión se tome de forma unánime, salvo que se salvaguarde el derecho de separación de quienes no voten a favor.
A pesar de ello, si un socio ha hecho constar en acta su disconformidad con los dividendos reconocidos, a partir del quinto ejercicio podrá ejercer su derecho de separación.
Cambios en la redacción
La referencia que hacía la norma en cuanto a que los beneficios debían ser “los propios de la explotación del objeto social” ha dado lugar a muchos problemas de interpretación, por lo que se ha optado por hablar de los beneficios en general.
Excepción al derecho de separación
La nueva regulación señala que no nacerá el derecho de separación si el total de los dividendos repartidos en los últimos 5 años equivale al menos al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados durante se período. No obstante, los socios disconformes podrán dejar constancia de su desacuerdo e impugnar los acuerdos sociales si lo consideran necesario.
Nuevo plazo para ejercer el derecho
Los socios que decidan ejercer su derecho de separación de la sociedad disponen ahora del plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta ordinaria.
Reconocimiento al socio dominante
Cuando una sociedad esté obligada a formular cuentas consolidadas el derecho de separación del socio dominante surgirá si la junta general no acuerda la distribución de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante en el ejercicio anterior. Siempre que estos resultados sean distribuibles y se hayan obtenido resultados positivos atribuidos a la sociedad dominante en los tres ejercicios anteriores.
Limitaciones al derecho
No podrán ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos:
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Los accionistas de sociedades cotizadas.
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Los miembros de sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación.
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Sociedades que estén en concurso de acreedores o situación preconcursal.
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Sociedades que hayan llegado a acuerdos de refinanciación irrescindibles en base a la legislación concursal.
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Sociedades anónimas deportivas.
Impugnación de acuerdos sociales
Puede llegar a ocurrir que no sea procedente ejercitar el derecho de separación pero que los beneficios de la sociedad no se estén distribuyendo correctamente. En este caso cualquiera de los socios puede impugnar acuerdos sociales que supongan un atesoramiento indebido de beneficios repartibles.