Definición: Entidades financieras que se dedican a financiar temporalmente a empresas que presentan dificultades para obtener financiación. Se pueden crear como:
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Sociedades de Capital-Riesgo: Sociedades Anónimas que participan temporalmente en el capital de empresas no financieras que no cotizan en bolsa.
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Fondos de Capital-Riesgo: Son únicamente patrimonio y dependen de una sociedad gestora para realizar sus funciones de financiación.
Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo son Sociedades Anónimas que administran y gestionan Fondos de Capital-Riesgo (patrimonio) y activos de Sociedades de Capital Riesgo. Requieren de un capital social inicial de 300.000 €, suscritos y desembolsados.
Número de socios: Consejo de administración con un mínimo de 3.
Responsabilidad: Limitada.
Capital: Sociedades de Capital-Riesgo un mínimo 1.200.000 € suscrito y desembolsado al 50% en el momento de constitución; el resto ha de desembolsarse en los 3 años siguientes. Fondos de Capital-Riesgo un mínimo 1.650.000 € dividido en participaciones con consideración de valores negociables.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Autorización previa administrativa, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Escritura pública ante Notario.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Inscripción de la empresa en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.