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Fin de la empresa: 3 vías

Tres formas de cerrar la empresa

Son múltiples los motivos que pueden llevar a tomar la decisión de cerrar una empresa e, indudablemente, estos influirán en la manera en que se lleve a cabo.

Presentamos a continuación tres de las formas más habituales de poner fin a la actividad económica:

Transferencia de la propiedad

La transmisión de la propiedad es la vía más amable de liquidar nuestra relación con la empresa, pues permite conservar la cuota de mercado, la profesionalidad alcanzada y los puestos de trabajo creados. Requiere de planificación y tiempo y se ha de hacer de forma metódica y reflexiva.

La transferencia de la propiedad se puede realizar por varios motivos: jubilación, cierre voluntario, incapacidad técnica o empresarial..., y se plasma en el proceso de compra-venta de una empresa.

Liquidación de la empresa

Se debe liquidar una empresa cuando no se desea continuar con el negocio y no se puede/quiere transferir su propiedad, o existe un estado de insolvencia generalizada que no permite seguir adelante con la actividad.

Para poder realizar la liquidación todos los socios deben de estar de acuerdo y no deben existir acreedores ajenos a la sociedad ni trabajadores no socios a los que se les adeuden los salarios. En el caso de existir estos, lo primero que hay que hacer es saldar las deudas con dichos acreedores y finalizar las relaciones laborales con los trabajadores con las pertinentes indemnizaciones y conforme a la ley.

La responsabilidad del empresario o del socio frente a las deudas de la empresa será:

  • Ilimitada, es decir, responderá de las deudas de la empresa con el patrimonio mercantil y el patrimonio civil (el personal) en los casos de: empresario individual (autónomo), socios de Comunidades de Bienes, socios de Sociedades Civiles, socios capitalistas de Sociedades Colectivas, y socios colectivos de Sociedades Comanditarias simples.

  • Limitada, es decir, responderá de las deudas de la empresa solo con el patrimonio mercantil hasta el límite de su aportación, en los demás casos.

El patrimonio mercantil está compuesto por todo el activo de la empresa, incluido los bienes inmovilizados.

Una vez que se han saldado las deudas y compromisos de la empresa y finalizado las relaciones laborales con los trabajadores, se debe proceder a los trámites generales de cierre:

  • Declaración censal del cese de actividad en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

  • Baja del autónomo o socio, si procede, en el régimen general de la Seguridad Social.

  • Comunicación del cese no estacional o baja definitiva en el Registro Industrial.

  • Disolución de la sociedad ante Notario.

(Casi todos los trámites de cierren son los mismos que los de constitución pero en sentido opuesto y se solicitan en el mismo lugar).

Concurso de acreedores

Se debe realizar un concurso de acreedores cuando existen acreedores y trabajadores no socios a los que se les deben salarios y no se puede hacer frente a dichos pagos. Es decir, en estados de quiebra o suspensión de pagos.

El concurso de acreedores es la vía menos amable de las tres porque requiere de intervención judicial. Aunque está definida y diseñada como una herramienta de tutela judicial para salvar a las empresas en situación de insolvencia, la realidad es que en la mayoría de las ocasiones el concurso de acreedores finaliza con la liquidación de la misma.

Puede ser voluntario (ante una insolvencia real o previsible), si es iniciado por los administradores de la empresa, o forzoso, si es iniciado por un acreedor que no cobra.

El proceso de un concurso de acreedores es el siguiente: El juez mercantil competente designa un administrador o administradores concursales para que fiscalicen las actuaciones de la empresa durante el proceso.

Dicho proceso consta de 4 fases: Actos previos (hasta el auto de admisión a trámite); Fase común (desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal); Fase de resolución (convenio para continuar la actividad o liquidación) y determinación de la responsabilidad.

Las tres primeras fases tienen la finalidad de organizar las finanzas del empresario concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. La última pretende depurar responsabilidades: conocer si ha habido conductas culpables o dolosas por parte de los administradores o acreedores (que hayan intervenido en la generación o agravación del estado de insolvencia) y aplicar las oportunas sanciones.

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