Escrito por el
El mes de diciembre es siempre especialmente complicado para autónomos y pymes, porque tienen que abordar la campaña de Navidad y, al mismo tiempo, la planificación de cara al año que viene y, por supuesto, no pueden olvidarse de cumplir con sus obligaciones fiscales. Por suerte, en el último mes del año no hay demasiadas.
A través de esta liquidación tributaria se liquida y hace el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS), y el plazo para presentarla acaba el martes 20 de diciembre.
El IS es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las sociedades. Algo así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero aplicado a las entidades mercantiles.
El pago a cuenta del IS son las cantidades que la sociedad debe ingresar a lo largo del año a modo de previsión de lo que será luego su declaración anual del Impuesto de Sociedades. Es decir, exactamente lo mismo que hacen los autónomos a través de su autoliquidación trimestral del IRPF.
El pago a cuenta consiste en pagar por adelantado una parte de un impuesto que todavía no se ha liquidado. De esta forma, cuando llegue el momento de hacer la liquidación definitiva (ya en 2023), se descontará ese dinero que se ha pagado por adelantado.
En el caso del Impuesto de Sociedades, el pago fraccionado es obligatorio y se paga en tres cuotas a lo largo del año, debiendo presentarse la declaración dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. No obstante, si el resultado sale a ingresar (hay que pagar a Hacienda) y se ha optado por la domiciliación bancaria como medio de pago, entonces la fecha límite acaba cinco días antes. Esto quiere decir que, las sociedades que tengan que pagar y que tengan ese pago domiciliado en su cuenta corriente, tienen que presentar su liquidación el 15 de diciembre como muy tarde.
La presentación solo puede hacerse de forma telemática, pero resulta muy sencilla de llevar a cabo. Lo primero que hay que hacer es incluir los datos que identifican al contribuyente: NIF, razón social, período del devengo, ejercicio, fecha de inicio del ejercicio y CNAE.
El siguiente paso implica completar datos adicionales. Por ejemplo, si se tiene derecho a algún tipo de incentivo. Luego se escoge el tipo de gravamen, y solo hay que completar los datos que se piden con respecto a la cifra de negocio. Para rellenarlo adecuadamente, es conveniente tener a mano los modelos 202 presentados a lo largo del año.
Aunque nunca es recomendable equivocarse cuando se trata de declarar impuestos, un error no es el fin del mundo. Si has declarado menos de lo que te correspondía pagar, te ahorrarás dinero sí, antes de que Hacienda te reclame, presentas una complementaria y abonas la diferencia.
Si resulta que has pagado más de lo que te correspondía, entonces tienes que presentar un escrito ante la Agencia Tributaria solicitando la devolución de ingresos indebidos, y tardarás un tiempo en recuperar la cantidad. Eso sí, si Hacienda se retrasa más de lo que debe, entonces tendrá que abonarte también intereses de demora.
Como decíamos al principio de este artículo, diciembre es un mes complicado en todos los negocios. Es posible que con el ajetreo propio de estas fechas se te pase por alto la fecha y no presentes tu liquidación.
Si esperas a que Hacienda te reclame, te van a exigir recargos e intereses, así que lo mejor es que presentes el modelo 202 inmediatamente en cuanto tengas constancia del retraso, sin esperar a recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria. Tendrás que pagar un recargo por el retraso, pero será menor.
El cumplimiento de las obligaciones con Hacienda es una de las principales responsabilidades de autónomos y empresas (también del conjunto de los ciudadanos), y no hacerlo a tiempo implica siempre acabar pagando más. Por eso, marca en rojo la fecha del 20 de diciembre en tu calendario, o el día 15, en caso de que tengas domiciliado el pago.
Tienes dudas sobre la gestión financiera de tu negocio, nosotros te asesoramos, pincha aquí para más información.
Escrito por el
A principios del pasado mes de septiembre, se puso en marcha la segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital, dirigido en este caso al segmento II, conformado por empresas y autónomos que tengan entre tres y 10 empleados.
Para poder acceder a las ayudas del segmento II hay que cumplir las siguientes condiciones:
El Kit Digital tiene como finalidad mejorar la competitividad de autónomos y pymes, reforzando su nivel de madurez digital. La presente convocatoria está dotada con un fondo de 500 millones de euros, y cada beneficiario puede obtener un bono que será, como máximo, de 6.000 euros.
Cada beneficiario puede gastar su bono en la solución de digitalización que sea más adecuada para su negocio. Las categorías entre las que se puede elegir son:
No es necesario gastar la subvención en una única solución, pero no se puede elegir más de una solución dentro de cada categoría.
El interesado debe solicitar su bono, por sí mismo o a través de representante, a través de un formulario automatizado que está disponible en la Sede Electrónica de red.es, no siendo posible otra forma de presentación.
En el documento hay que indicar NIF del solicitante, nombre y apellidos de la persona física o razón social si es una persona jurídica, domicilio fiscal, teléfono y datos de contacto y, si se actúa mediante representante voluntario, autorización del mismo para presentar la solicitud.
Una de las particularidades de esta ayuda es que el beneficiario no puede contratar el servicio con cualquier persona o empresa. La solución de digitalización debe ser llevada a cabo por un agente digitalizador debidamente inscrito y autorizado para participar en el programa.
El agente y el beneficiario firmarán un contrato de prestación de servicios, obligándose el agente a prestar el servicio o entregar el bien dentro del plazo pactado.
A fin de facilitar la elección, los interesados en acceder al bono digital encuentran en la web de gestión de esta ayuda un listado con las empresas y profesionales con los que pueden llevar a cabo la contratación.
Si la solicitud presentada tiene algún defecto, la Administración dará al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación. Efectuada la misma, las subvenciones se van aprobando según el orden de petición.
Lo que ocurre en estos casos es que el beneficiario no recibirá directamente la ayuda, ya que el dinero se entregará al prestador del servicio (el agente digitalizador) que, en todo caso, deberá expedir la correspondiente factura.
El beneficiario no abonará al agente digitalizador la prestación de su servicio, pero sí deberá hacer frente al pago del IVA de la factura, ya que esta cantidad no está subvencionada.
El Kit Digital es una buena manera de comenzar o continuar la digitalización del negocio. Como autónomo, piensa bien en cuáles son las necesidades de tu negocio en cuanto a nuevas tecnologías, y aprovecha esta convocatoria para ir implantando medidas que ayuden a mejorar tu competitividad.