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Estimación objetiva (IRPF)

Estimación objetiva (IRPF)

Durante 2018 se anunció una modificación sustancial de los límites que permiten declarar por módulos a los autónomos, que finalmente no se ha llevado a cabo. Por otro lado, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado en numerosas ocasiones al Ministerio de Hacienda el fin del método de estimación objetiva por considerar que se puede utilizar para defraudar en el pago de impuestos. Por estos motivos, es posible que el método de estimación objetiva se modifique sustancialmente o se suprima en los próximos años.

A quién se aplica el método de estimación objetiva

Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades  profesionales (ejercidas de manera accesoria a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  2. Que el conjunto de las actividades económicas no supere los 150.000€ en e año anterio o los 200.000 en el caso de actividades agrarias, forestales y/o ganaderas.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 150.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que la facturación a empresas y profesionales en el año anterior no supere los 125.000€.
  5. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
  6. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  7. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  8. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los puntos 2 y 3 se computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendientes y descendientes y por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre que las actividades sean idénticas o similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. Los importes de los puntos 2 y 3 se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.

 

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¿Cuánto se paga? Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula según la Orden que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y disminuyendo dicho rendimiento neto de módulos en la cuantía de la reducción general y en la de los gastos extraordinarios por causas excepcionales.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado será la que resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.

Tributar por estimación objetiva implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.

Cuando el rendimiento neto se calcule en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), debe llevarse el libro registro de ventas o ingresos.

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