Al igual que los trabajadores del Régimen General pueden capitalizar el paro en un único pago (capitalización de la prestación por desempleo) para darse de alta como autónomos o iniciar una actividad profesional como socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado o una Sociedad Laboral, los autónomos también cuentan con la posibilidad de acceder al pago único de la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos).
Asesoría profesional para pymes y autónomos
Reconocimiento del derecho a la prestación para trabajadores autónomos
El trabajador autónomo tendrá derecho a la prestación por cese de actividad si al finalizar dicha actividad se encuentra de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia y tiene cubiertas la contingencia de cese de actividad y las profesionales (obligatorias desde 2019). Ha de haber realizado un periodo de cotización mínimo de 12 meses, no haber alcanzado la edad de jubilación y hallarse en alguna de las situaciones legales de cese de actividad recogidas en la ley. Además deberá suscribir un compromiso de disponibilidad para realizar actividades formativas de orientación profesional y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si opta por iniciar una nueva actividad como trabajador autónomo, como miembro de una cooperativa de trabajo asociado o como socio trabajador de una sociedad laboral, y tiene reconocido el derecho a la prestación por un periodo mínimo de seis meses, puede acceder al pago único de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos. Para poder optar a este pago el beneficiario habrá de solicitarlo acompañando una memoria sobre la inversión a realizar. En el plazo de un mes se ha de resolver el expediente, y para hacerse de forma positiva, el órgano encargado de dicha resolución debe estimar que el proyecto es viable. Esta solicitud ha de realizarse siempre antes del inicio de la nueva actividad y en el caso de que se estime favorable habrá de iniciarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Destino de las cantidades percibidas como pago único
El importe correspondiente al pago único de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos ha de destinarse a la inversión en los medios necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad (también se incluye la aportación social obligatoria en el caso de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas. También el beneficiario puede optar por destinar el total, o parte de la cantidad percibida, a sufragar los costes de Seguridad Social. En el caso de que se compruebe que las cantidades recibidas no se destinan a la actividad a iniciar, el pago será considerado indebido y por tanto deberá procederse a la devolución del mismo.
Enlaces de interés: Folleto explicativo del SEPE