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Seguros de transporte internacional

Responsabilidades del operador en el transporte internacional

Se detallan en este artículo las responsabilidades del operador en el transporte internacional por carretera, ferrocaril, marítimo, áereo y en modalidad multimodal, detallando cuál ha de ser la documentación formal del contrato, los límites de indemnización, los plazos para las reclamaciones y la legislación que lo regula.

Trasporte por carretera

  • Documentación formal del contrato de transpone internacional: carta de porte internacional CMR.

  • Límites de indemnización por pérdida o averías: 8.33 unidades de cuenta o DEG/Kg. bruto art. 23.3.

  • Límites de indemnización por retrasos: salvo pacto en contrario no podrá exceder del precio del transporte, art. 23.5.

  • Término de la reclamación: daños aparentes en el momento de entrega. Daños no aparentes, 7 días desde la entrega, art. 23.5.

  • Límite de la prescripción: un año por reclamación contractual y 3 años en caso de dolo o falta equivalente, art. 32.

  • Legislación: Convección sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera o convenio CMR.

Transporte por ferrocarril

  • Documentación formal del contrato de transpone internacional: carta de porte CIM.

  • Límites de indemnización por pérdida o averías: 17 DEG/Kg bruto art. 30.

  • Límites de indemnización por retrasos: el cuádruplo del precio del transporte, sin exceder al que correspondiera en caso de pérdida.

  • Término de la reclamación: daños aparentes en el momento de entrega. Daños no aparentes, 7 días desde la entrega, art. 47.

  • Límite de la prescripción: un año, art. 48.

  • Legislación: apéndice B del Convenio internacional sobre transporte de mercancías por ferrocarril o Convenio CIM.

Transporte marítimo

  • Documentación formal del contrato de transpone internacional: conocimiento embarque B/L o contrato de fletamento.

  • Límites de indemnización por pérdida o averías: si no existe declaración de valor de la mercancía en el conocimiento de embarque, la indemnización no superará 666,67 unidades de cuenta por bulto o unidad de carga o 2 DEG/Kg bruto. De ambos, se aplicará el más elevado.

  • Límites de indemnización por retrasos: la legislación citada no contempla como responsabilidad de la naviera el retraso de entrega.

  • Término de la reclamación: daños aparentes, en el momento de entrega. Daños no aparentes, en los 3 días siguientes a la entrega.

  • Límite de la prescripción: un año, art. 592.2 del Código de Comercio.

  • Legislación: protocolo de 27 – 12 – 1979 de modificación de las reglas de la Haya, Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de Conocimiento de Embarque.

Transporte aéreo

  • Documentación formal del contrato de transpone internacional: conocimiento de embarque aéreo.

  • Límites de indemnización por pérdida o averías: salvo declaración especial de valor, 19 DEG/Kg art. 22.

  • Límites de indemnización por retrasos: igual que el supuesto de pérdida o avería.

  • Término de la reclamación: 14 días en caso de avería y 21 días en caso de retraso, a contar desde que la mercancía se puso a disposición del destinatario, art. 26.

  • Límite de la prescripción: 2 años desde la llegada al destino, art. 35.

  • Legislación: Convenio de Varsovia. Convenio de Montreal.

Transporte multimodal

  • Documentación formal del contrato de transpone internacional: Multimodal Fiata Hill of Lading – Fiata B/L.

  • Límites de indemnización por pérdida o averías: 850 DEG unidad de carga (contenedor) o 3 DEG/Kg bruto.

  • Límites de indemnización por retrasos: 2.5 veces al flete.

  • Término de la reclamación: 1 días daños aparentes. 6 días daños no aparentes.

  • Límite de la prescripción: 2 años entrega a destino o seis meses si no hay modificación.

  • Legislación: Reglas de Rotterdam.

Observaciones

  • Los datos aquí expuestos son de carácter general y, en cada caso, habrá que tener en cuenta los suspuestos específicos que la norma reguladora del transporte o lo pactado por las partes establezca, ya que puede apartarse de estos principios. Así pues, los limites indemnizatorios señalados en este artículo son generales. Si existe pacto expreso sobre cuantía o condiciones diferentes en el transporte de la mercancía, se tendrá en cuenta éste –siempre que no vaya en contra de la ley-, y si existe dolo del transportista tampoco se aplicará su limitación general de la responsabilidad.

  • Para calcular el límite de la responsabilidad se tomará como referencia el peso bruto de la mercancía perdida, averiada o retrasada.

  • La unidad de cuenta es el “derecho especial de giro” (DEG) definido por el Fondo monetario Internacional.