Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, las mutualidades de previsión social, las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia o de prevesión, y los promotores de un plan de pensiones que realizaran aportaciones a favor de empleados, deben presentar el modelo 345, entre el 1 y el 31 de enero de cada año por vía telemática.