91 197 67 48    hola@redautonomos.es

ahorra-en-contratacion-de-personal
Banner Lotería 2025 ¿y si nos cae el gordo?

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)

IVA agricultura, ganadería y pesca

A quién se aplica el REAG y P

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

La renuncia se realizará:

  • Expresamente, presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
  • Tácitamente, presentando en plazo el modelo 303 (Régimen general) de liquidación del primer trimestre del año natural o la primera autoliquidación en caso de inicio.

La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

En qué consiste el REAG y P

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

No se deducen las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este Régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el REAG y P. La compensación es la cantidad resultante de aplicar el 10% (9% hasta el 30 de junio de 2010) sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas y, el 8,5% (7,5% hasta 30 de junio de 2010) en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

Obligaciones formales

  • Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelos de autoliquidaciones

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el REAG y P. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas al inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309 “Declaración no periódica”.

Asimismo, se presentará el modelo 341 “Solicitud de reintegro de compensaciones REAG y P”, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Te interesa:

Pasos para convertirte en autónomo empleador: ¿cómo contratar a tu primer trabajador?

Para un autónomo contratar a su primer trabajador es motivo de alegría y de preocupación a la vez. Alegría porque…

Obligaciones de los autónomos en materia de prevención de riesgos

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son algo con lo que tenemos que convivir, pero desde hace unos años…

Sociedad profesional

La sociedad profesional es la asociación de profesionales, de carácter colegiado, para el ejercicio de la actividad de forma conjunta…

Darse de baja como autónomo en verano, una mala idea

Para muchos autónomos sufragar mes a mes el pago de la cotización a la Seguridad Social no es nada fácil.…

3 consejos para gestionar un restaurante si eres autónomo

La hostelería es una de las ocupaciones más extendidas en España debido a la gran afluencia de turismo y a…

Ley de segunda oportunidad

En 2015 se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga…