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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)

IVA agricultura, ganadería y pesca

A quién se aplica el REAG y P

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

La renuncia se realizará:

  • Expresamente, presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
  • Tácitamente, presentando en plazo el modelo 303 (Régimen general) de liquidación del primer trimestre del año natural o la primera autoliquidación en caso de inicio.

La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

En qué consiste el REAG y P

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

No se deducen las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este Régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el REAG y P. La compensación es la cantidad resultante de aplicar el 10% (9% hasta el 30 de junio de 2010) sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas y, el 8,5% (7,5% hasta 30 de junio de 2010) en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

Obligaciones formales

  • Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelos de autoliquidaciones

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el REAG y P. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas al inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309 “Declaración no periódica”.

Asimismo, se presentará el modelo 341 “Solicitud de reintegro de compensaciones REAG y P”, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

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