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Qué hacer si eres autónomo y sufres una Incapacidad Temporal (baja IT)

Pedir la baja autónomos

La Incapacidad Temporal es lo que comunmente se conoce como baja por enfermedad o baja de autónomos.

Aunque muchos autónomos opinan que es una prestación insuficiente, la verdad es que los autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por IT que los trabajadores del régimen general, siendo el problema las bajas bases de cotización (casi el 90% de los autónomos tienen la mínima), el papeleo que exige, los problemas para reemplazar su trabajo, etc.

Obligación de cotizar por Incapacidad Temporal

Desde 2019 es obliatorio cotizar por Incapacidad Temporal y seleccionar una mutua colaboradora de la Seguridad Social para esta cobertura, salvo para autónomos que estén en algún otro régimen y ya tengan cubierta la IT, y para los del régimen especial de trabajadores agrarios, para los que opcional .

Requisitos

El autónomo, tiene derecho a baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que este dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y al corriente de los pagos a la Seguridad Social.  Si no se está al corriente de los pagos, la Seguridad Social concede el plazo de un mes para abonar las deudas y cobrar la baja desde el principio. También es requisito, solo en el caso de enfermedad común -no para los accidente de trabajo, in itinere o las enfermedades profesionales- tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Para poder cobrar la baja se debe seguir abonando la Cuota de Autónomos hasta el segundo mes, siempre que se continúe con la actividad económica. Si se produce cese de actividad el autónomo seguirá cobrando la baja hasta la finalización de la misma.

¿Cómo se solicita la baja?

El autónomo deberá acudir a su Mutua en los 15 días siguientes a la determinación de la baja y presentar allí el parte de baja médica (o el de confirmación semanal, si procede), la solicitud de pago directo de la prestación, el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y la declaración de la situación de actividad.

Junto con los partes deberá aportar la siguiente documentación: DNI; libro de familia; Modelo IT 1 o Pago Directo de IT; Modelo 145; las últimas Cuotas de Autónomo abonadas (6 en total); el número de cuenta bancaria dónde quiere recibir el pago; y la declaración de cese o continuación de la actividad, indicando si tiene un local comercial. En caso de que continúe la actividad y se tenga un local comercial debe identificar al autónomo o empleado que lo va a sustituir (se sanciona con un mes de prestación si no se realiza este trámite pasados 45 días desde la baja médica).

Para continuar recibiendo la prestación por IT se debe presentar semanalmente, en el mismo sitio, el parte de confirmación de baja médica. El cobro de la prestación está en función de los partes aportados.

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¿Cuánto se cobra de prestación estando de baja?

Esto depende de dos cosas: la base de cotización que tenga el autónomo y el tipo de baja médica, diferenciando entre la enfermedad común y la profesional.

En el caso de accidente laboral, enfermedad profesional o accidente in itinere -los accidentes en los desplazamientos hacia o desde el lugar de trabajo- la mutua deberá abonar el 75% de la Base Reguladora desde el segundo día de baja.
 

Si la baja se produce por una enfermedad, el autónomo cobrará el 60% de la Base Reguladora desde el cuarto día de baja, llegando al 75% si se sobrepasan los 20 días de baja.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la baja?

Se puede percibir la prestación por Incapacidad Temporal durante 12 meses, prorrogables en casos muy concretos, durante otros 6 meses más.

Si se cursa el cese de actividad durante la situación de incapacidad temporal, se continuará percibiendo la prestación con la cuantía que corresponda por cese de actividad hasta agotar el tiempo de la prestación por incapacidad temporal. Después se podrá cobrar la prestación por cese de actividad, descontado el tiempo transcurrido en durante la baja médica.

Para saber más: Prestaciones por Incapacidad Temporal

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