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Bonificaciones y reducciones en el cupón de autónomos (2019)

Bonificaciones y reducciones RETA

La más conocida de las bonificaciones para autónomos es la tarifa plana para las nuevas incorporaciones al RETA, pero no es la única.

En este año 2019, se mantienen otras bonificaciones y reducciones en las cuotas dirigidas a jóvenes autónomos, autónomos que disfrutan del permiso de paternidad/maternidad, personas con discapacidad, nuevas altas de familiares colaboradores, y para autónomos de Ceuta y Melilla en sectores específicos.

A continuación explicamos en qué consisten las reducciones vigentes de la cuota de autónomos:

Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30

Ambos colectivos tienen una bonificación adicional en la tarifa plana.

Descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia

Se dispone una bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para los periodos de cese de actividad por causas de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Se dispone una bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para los periodos de cese de actividad por causas de cuidado de menores de doce años o familiares dependientes hasta segundo grado a su cargo siempre y cuando sean sustituidos contratando un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute (3 meses mínimo).

Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que pudieran existir.

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Los autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y las víctimas de violencia de género o terrorismo que se den de alta en el RETA tendrán derecho a una bonificación adicional que amplía hasta los 5 años la tarifa plana para autónomos.

Autónomos colaboradores (familiares)

Los familiares de los autónomos (cónyuges e hijos) tendrán una  bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y un 25% durante los 6 meses siguientes.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Los trabajadores autónomos de los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tienen derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras la maternidad o adopción

Las autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción o guarda con fines de adopción y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación similar a la tarifa plana, siendo su cuota de 60€ mensuales durante el primer año tras la reincorporación (o una bonificación del 80% si se cotiza por encima de la base mínima).

Autónomos pluriempleados

Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. Desde 2019, salvo casos especiales, la Tesorería General de la Seguridad Social hace los reintegros de forma automática.

Autónomos mayores de 65 años

Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas.

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