Subcontratación en la construcción

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La Ley 32/2006, de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla, establecen, para evitar la subcontratación masiva en cadena, los falsos autónomos y la precariedad laboral, y para garantizar que las empresas contratistas y subcontratistas pueden proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores, el siguiente paquete de medidas para dichas empresas.

Requisito de solvencia y calidad empresarial

Implica que las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de los medios y la infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad y para ejercer, directamente, la dirección de los trabajos; acreditar la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores; y acreditar que tienen una organización preventiva suficiente.

Este requisito se complementa con la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) para actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción.

Las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar el certificado, otorgado por el Registro, de aquellas empresas con las que contraten. El incumplimiento de este requisito dará lugar a las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales.

Inscripción en el Registro de empresas Acreditadas

Este registro existe en todas las comunidades autónomas, en Ceuta y en Melilla; y acredita que las empresas cumplen con el requisito de solvencia y calidad empresarial (explicado anteriormente). El registro se realiza en el REA de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social de la empresa contratista o subcontratista; y tiene validez nacional durante tres años, renovable por periodos iguales de tiempo, siempre que se solicite en los 6 meses anteriores a la fecha de finalización.

En el registro también se deben incluir (requiere comunicación al REA) las variaciones de los datos identificativos de la empresa que se producen con posterioridad a su inscripción; así como la cancelación de la solicitud cuando la empresa cese su actividad o deje de cumplir el requisito de solvencia y calidad empresarial.

Es obligatorio para todas la empresas, y para los autónomos con trabajadores asalariados, que deseen ser contratados o subcontratados para trabajos de construcción en una obra, excepto para aquellos que solo actúen como promotores sin utilizar personal o material propio en el desarrollo de la misma. Si el promotor utiliza personal o material propio en la totalidad o en parte de la obra será considerado contratista y deberá inscribirse.

Las empresas que no pertenezcan al sector de la construcción (incluso las que estén encuadradas en otros sectores productivos y no se les aplique el convenio colectivo de la construcción), las empresas instaladoras y las Uniones Temporales de Empresas (UTES) también deberán inscribirse en el Registro si desean realizar actividades de construcción.

Las empresas que realicen exclusivamente asesoramiento técnico y las que suministren material no necesitan inscribirse en el REA siempre y cuando su personal no entre en la obra.

Requisito de obligación de estabilidad en el empleo

Implica que las empresas deben disponer de un 30% mínimo de trabajadores indefinidos.

Límites en el régimen de subcontratación

El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Y tampoco podrán subcontratar los subcontratistas “intensivos”. Se considera subcontratista intensivo a aquel que solo aporta personal (mano de obra) y herramientas manuales o motorizadas portátiles a la obra.

Libro de Subcontratación

Cada empresa deberá disponer de un Libro de subcontratación que permanecerá todo el tiempo en la obra y al que tendrán acceso todos los agentes y representantes de los trabajadores que intervengan en la obra.

El libro ha de estar habilitado por la autoridad laboral y debe indicar, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

Al finalizar la obra el contratista deberá conservarlo durante los 5 años siguientes.

Deber de información a los representantes de los trabajadores

Lo tienen todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra, sobre todas las contrataciones o subcontrataciones que se producen en la misma.


Enlace de interés: Normativa sobre la subcontratación en la construcción, ofrecida por la Comunidad de Madrid.