Cuando una administración u organismo público necesita contratar la prestación de un servicio o la entrega de un bien celebra un contrato público con una empresa o profesional. Para ello se lleva a cabo un procedimiento de concurso en el cada uno de los interesados que cumpla con los requisitos preestablecidos puede presentar su oferta para intentar ganar ese contrato.
Sin embargo, la Administración también necesita productos y servicios de menor entidad que hacen que la organización de un concurso público no sea viable. Son estos los que se conocen como contratos menores.
¿Qué se considera un contrato menor?
Está regulados en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su determinación ha cambiado recientemente. Ahora tienen tal consideración las obras cuyo valor esté por debajo de los 40.000 euros y las prestaciones de servicios con un valor por debajo de los 15.000.
En el caso especial de suministros y servicios para entidades públicas relacionadas con ciencia e innovación, los contratos menores lo serán hasta los 50.000 euros.
Además de no superar estas cuantías, el contrato menor debe cumplir el requisito de no tener una duración superior a un año, no siendo factible su prorrogación. Esto obliga a la Administración a estar especialmente vigilante con el cumplimiento de los plazos de ejecución.
Expediente de los contratos menores
Aunque no haya un concurso como tal, lo que hace la Administración es crear un expediente para valorar las diferentes propuestas que se presenten. De hecho, la ley obliga a solicitar por lo menos tres presupuestos. En caso de que esto no se cumpla, deberá quedar justificada en el expediente la razón de no hacerlo.
El expediente contendrá además un informe que explique detalladamente la necesidad de la obra o servicio que se desea contratar. Como excepción, el informe no es necesario si es un contrato con importe inferior a los 5.000 euros y se usa como medio de pago el sistema de anticipo de caja fija.
Otra de las novedades introducidas por la modificación de la LCSP es que ya no es necesario que se justifique que la empresa o profesional elegido no ha celebrado otros contratos menores con la Administración en el último año.
Por último, se incluye también en el expediente la aprobación del gasto por parte del organismo competente y se incorpora la factura una vez que la misma haya sido entregada por la entidad o persona contratada.
¿Cómo es el proceso de adjudicación?
Según la ley, la Administración puede encargar el trabajo o la prestación del servicio a cualquiera que tenga la habilitación profesional necesaria para realizar la tarea solicitada.
En cualquier caso, le corresponde a la entidad u órgano contratante supervisar y justificar que la persona o empresa elegida cumple los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la obra o servicio contratado.
Además, la Administración debe dar publicidad de los contratos menores celebrados. Lo hará trimestralmente indicando el objeto del contrato, su duración, el importe (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario. Como excepción, no es necesario dar publicidad de los contratos menores cuyo importe sea inferior a 5.000 euros si se pagan a través del sistema de anticipo de caja fija o similar.