Estatuto del trabajo autónomo

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El vigente Estatuto del Trabajo Autónomo se rige por la Ley 20/2007 que entró en vigor el 12 de Octubre de 2007. Con esta Ley se reconocen derechos que hasta entonces eran exclusivos de los trabajadores por cuenta ajena y se cubre el vacío legal que sufría el colectivo de trabajadores autónomos.

Principales derechos que se reconocen

  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar.
  • Protección de los menores de 16 años.
  • Derecho a la salud y seguridad en el trabajo.
  • Garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, principalmente cuando trabajen para empresarios subcontratistas.
  • Protección de la vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y de Seguridad Social.
  • Posibilidad de contratar como trabajadores del negocio familiar a los hijos menores de 30 años.
  • Derechos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (mínimo de 18 días laborables de vacaciones al año, indemnización en caso de despido, defensa de sus derechos ante la jurisdicción social, negociación conjunta de sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional, etc.)
  • Derecho a crear asociaciones de autónomos y afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de las asociaciones y sindicatos a defender y promocionar los intereses económicos y sociales de los autónomos.
  • Derecho a participar en la definición de las políticas públicas que les afecten, a gestionar programas públicos dirigidos a los autónomos y a estar presentes en el Consejo del Trabajo Autónomo.

Mejoras en materia de protección social

  • Extensión a todos los autónomos de la protección en caso de baja por enfermedad.
  • Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad laboral tendrán protección en caso de accidente de trabajo, también el ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad, y enfermedad profesional.
  • Prestación por cese de actividad que proteja al autónomo en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.
  • Jubilación anticipada para los autónomos que desarrollen trabajos especialmente peligrosos, para los que tengan una cierta edad y no encuentren trabajo después de percibir la prestación por cese de actividad y para las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
  • Permiso de paternidad para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección de la maternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia de las trabajadoras autónomas.

Reducciones y bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la seguridad social

  • Ajuste en las bases de cotización para trabajadores que coticen simultáneamente a varios Regímenes de la Seguridad Social sobrepasando la base máxima de cotización.
  • Personas con discapacidad.
  • Trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.
  • Otros colectivos como los artesanos.

Políticas para el fomento del empleo autónomo

  • Reducción y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 que inicien su actividad como autónomos: 30% durante 30 meses.
  • Promoción de la cultura emprendedora.
  • Apoyo a la financiación de proyectos de inversión.
  • Ayuda a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.
  • Acceso a la formación profesional.
  • Adecuación de la política fiscal para favorecer el trabajo autónomo.

 

Texto completo de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo