Un autónomo societario es un profesional inscrito en el RETA, cuya principal característica es que es socio de una sociedad (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima o cualquier otra).
Aunque no todos los autónomos que sean socios de algún tipo de sociedad mercantil están obligados a ser autónomos societarios.
¿Cuándo es obligatorio pasar a ser autónomo societario?
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Si se poseen al menos un 25 % de las participaciones de la sociedad y se realizan labores de dirección o gerencia en la misma.
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Si se posee al menos el 33 % del capital y además se trabaja en la empresa.
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Si no se tienen participaciones pero se convive con uno de los socios que posea al menos el 50 % del capital social.
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¿Cómo cobra por su trabajo un autónomo societario?
La legislación establece que el autónomo societario debe emitir factura con su correspondiente IVA a la sociedad de la que forma parte si desarrolla su actividad de forma independiente. Esto ocurre si:
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Usa medios materiales y personales propios para hacer el trabajo.
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Fija sus horarios laborales y sus vacaciones.
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Tiene responsabilidad contractual frente a sus clientes.
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La retribución varía en función de los resultados de la empresa.
El autónomo societario que cobra a través de factura tiene las mismas obligaciones de cotización y tributación que cualquier autónomo. Esto implica que pagará mensualmente su cuota a la Seguridad Social y de forma trimestral liquidará tanto el IVA como el IRPF.
Queda además obligado a llevar una contabilidad básica y se puede deducir los gastos derivados de su actividad.
Si no se puede considerar que la actividad sea independiente, el autónomo queda exento de la obligación de emitir factura y puede cobrar una nómina.
Pero que un autónomo societario cobre mediante nómina no quiere decir que deba darse de baja en el RETA. Debe seguir cotizando dentro de este régimen y pagando sus cotizaciones.
Cotización del autónomo societario
En 2017 se produjeron cambios en la cotización de estos profesionales y ahora la misma está ligada a los Presupuestos Generales del Estado. Desde 2019 la base mínima de cotización para los autónomos societarios está establecida en 1.214,08€, esto supone el pago de una cuota mínima mensual de 364,22 €.
A esto hay que sumar que los nuevos autónomos que decidan iniciar su actividad como autónomos societarios no pueden beneficiarse de la tarifa plana para autónomos (aunque ya hay sentencias que están dando la razón a quién la solicitó y están obligando a la Seguridad Social a devolver lo cobrado de más en las cotizaciones), por lo que desde el primer día de actividad deben pagar una cuota mensual que supera los 300 €.