Cobrar el paro de los autónomos no es precisamente una situación que sea del agrado de aquellos que han estado dados de alta en el RETA, porque significa que su proyecto no ha tenido éxito y han tenido que darse por vencidos.
Sin embargo, que los autónomos puedan cobrar el paro (en realidad se llama prestación por cese de actividad) es una buena noticia. Se trata de una medida de protección social a la que hasta hace no demasiado tiempo no tenían acceso.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Es una prestación pública que garantiza a aquellos que han sido autónomos, y ahora se encuentran sin empleo, que van a recibir una determinada cantidad de dinero todos los meses, por lo que no estarán en una situación de ingresos cero.
Funciona de forma muy similar a la prestación por desempleo que reciben los asalariados, de ahí que al cese de actividad se le llame comúnmente “el paro de los autónomos”.
¿Cuánto hay que cotizar para acceder a esta prestación?
Para poder cobrar el cese de actividad hay que haber cotizado expresamente por ello. Hasta 2019 la cotización por cese de actividad era opcional, pero desde el 1 de enero de ese año es totalmente obligatoria.
Para poder acceder a la prestación hay que haber cotizado por ella durante un mínimo de 12 meses (que deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de cobro). Luego, en función del tiempo cotizado, se recibirá la prestación durante más o menos tiempo.
Requisitos para poder cobrar el cese de actividad
Además de tener un período mínimo de cotización de 12 meses, es necesario que el interesado esté afiliado al RETA y al día en todas sus obligaciones con la Seguridad Social. Por otro lado, no debe haber llegado a la edad legalmente establecida para poder acceder a una prestación contributiva de jubilación.
El autónomo debe estar en situación de cese de actividad. Esto implica que ha cerrado su negocio por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que hacían inviable la continuación de su actividad económica o profesional. Lo cual se produce cuando se experimentan pérdidas superiores al 10% en un mismo año o cuando se han ejecutado deudas que supongan, al menos, el 30% de los ingresos del año anterior. También si hay una declaración judicial de concurso.
Si el autónomo tiene un local abierto al público, para poder cobrar la prestación deberá mantenerlo cerrado durante todo el tiempo que perciba la misma.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses. En cuanto a la cantidad de tiempo durante la que se puede cobrar, depende del tiempo cotizado.
Si ha cotizado por cese de actividad entre 12 y 17 meses se percibe la prestación durante cuatro meses. El período pasa a ser de seis meses si la cotización ha sido de entre 18 y 23 meses. Ocho meses de prestación para quienes hayan cotizado entre 24 y 29 meses.
Con una cotización de 30 a 35 meses se cobra la prestación durante 10 meses, y durante un año si se ha cotizado de 36 a 42 meses. Quienes hayan cotizado hasta 47 meses percibirán la ayuda durante 16 meses, y quienes hayan cotizado más de 48 meses tendrán derecho a 24 meses de prestación.
Si una persona ha cobrado el cese de actividad y pasado un tiempo debe volver a solicitarlo, no tendrá derecho a percibirlo si no han pasado un mínimo de 18 meses desde el fin de la prestación anterior.
Para acceder a la ayuda basta con presentar la solicitud ante la mutua correspondiente. En un plazo de 30 días hábiles se obtiene respuesta y, si esta es positiva, se comienza a cobrar la prestación.
El paro de los autónomos es similar al de los asalariados, aunque a los trabajadores por cuenta propia se les exigen requisitos de acceso más complicados de cumplir y una mayor cotización para poder cobrar. A pesar de ello, es una buena noticia poder contar con esta opción que hasta hace unos años ni tan siquiera estaba disponible.