Para que los gastos de los autónomos seas fiscalmente deducibles, han de cumplir los siguientes requisitos:
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Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que se realiza, es decir, deben ser gastos propios de la actividad.
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Los gastos han de estar debidamente justificados (con las correspondientes facturas, recibos, etc.).
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Los gastos realizados han de estar registrados en la contabilidad o en los libros de registro que están obligados a llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
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Declarados en plazo dentro del período correspondiente.
Asesoría profesional para pymes y autónomos
Tipos de gastos fiscalmente deducibles
De manera orientativa, la Agencia Tributaria detalla los que a continuación se exponen.
Consumos de explotación
Compras o adquisiciones corrientes de mercancías o bienes efectuadas a terceros, siempre que se realicen para la obtención de los ingresos y se trate de bienes integrantes del activo circulante y que no formen parte del mismo en el último día del período impositivo o, dicho en otras palabras, que se hayan transmitido con o sin sometimiento a transformación previa.
Se consideran incluidas en este concepto las adquisiciones de: mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes, material de oficina, etc., consumidos durante el ejercicio en la actividad económica.
El término “consumidos” hace referencia a que únicamente deben computarse como gasto los bienes aplicados a la actividad durante el ejercicio.
En el precio de compra deben incluirse los gastos accesorios, tales como los de transportes, seguro, carga y descarga, etc...
Arrendamientos y cánones
Los alquileres de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades pagadas en concepto de patentes, marcas y demás.
Gastos de personal
Son los gastos correspondientes a los sueldos y salarios (incluidas pagas extraordinarias, dietas, etc.), los gastos de seguridad social (cotizaciones de autónomos y régimen general), así como, los gastos derivados de la formación del personal, las indemnizaciones por rescisión de relaciones laborales, los seguros de accidente y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad.
Servicios exteriores
Son los servicios que se contratan con terceros. Pueden ser en concepto de gastos de investigación y desarrollo; arrendamientos y cánones; contratos de arrendamiento financiero “leasing”; servicios de profesionales independientes; transportes; servicios bancarios; publicidad, propaganda y relaciones públicas; suministros; gastos de reparación y conservación; primas de seguro; tributos fiscalmente deducibles (entre ellos, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.)
Gastos financieros
Son los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, están los Gastos de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa, los recargos por aplazamiento de pago de deudas o los intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
Amortizaciones
Corresponden a las Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles y se incluyen el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Provisiones para riesgos y gastos
Por ejemplo, las contribuciones a planes de pendiones
Gastos extraordinarios
Pérdidas y Gastos acaecidos fuera de las actividades ordinarias y que no se espera que vuelvan a acontecer de forma habitual.
Gastos por atención a clientes o proveedores
Las cenas de empresa, los regalos a clientes o los viajes promocionales se consideran gastos de representación o de relaciones públicas y se pueden deducir con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Incentivos fiscales al Mecenazgo
Las posibilidades de colaboración con determinadas entidades sin ánimo de lucro, están regulados en los artículos 25 a 27 de la LEY 49/2002.