El objetivo que persigue el Ingreso Mínimo Vital es asegurar unos ingresos mínimos para todas las personas que lo necesiten, independientemente de si están trabajando o se encuentran desempleadas.
El IMV no es una renta universal, sino una ayuda que está restringida a quienes de verdad la necesitan. La cuantía que se cobra depende de la unidad de convivencia. La mínima es de 462 euros para personas que vivan solas y la máxima de 1.015 euros al mes para hogares en los que convivan dos adultos y tres menores.
El IMV se cobra en 12 pagas mensuales y es compatible con otras prestaciones y ayudas como las becas de comedor o de estudios.
Requisitos para poder cobrar el ingreso mínimo vital
Para poder acceder a esta prestación es necesario tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de hacer la solicitud y haber solicitado previamente todas las prestaciones sociales o pensiones a las que se pueda tener derecho.
El patrimonio del solicitante no debe exceder de los límites fijados como máximos. Para personas que vivan solas el patrimonio máximo será de 16.614 euros y de 40.950,80 euros en el caso de una familia de dos adultos con dos menores a cargo.
En el cómputo del patrimonio se tendrán en cuenta activos como segundas residencias, dinero en cuentas corrientes, activos financieros y planes de pensiones, pero no el valor de la vivienda habitual.
¿Se puede cobrar el IMV y trabajar por cuenta propia?
Estar en desempleo no es uno de los requisitos para acceder a esta ayuda. Está disponible para desempleados, pero también para trabajadores por cuenta ajena e incluso para autónomos, siempre y cuando todos ellos cumplan los requisitos anteriores y además sus ingresos no estén por encima de lo señalado legalmente.
Para hacer el cálculo de la cuantía que se va a cobrar en cada caso la Seguridad Social tiene en cuenta el nivel de ingresos del año anterior.
¿Cómo solicitar el ingreso mínimo vital?
Una de las peculiaridades de esta ayuda es que ha sido diseñada para que su solicitud sea lo más sencilla posible. La web de la Seguridad Social cuenta con un simulador gracias al que el interesado puede saber en apenas unos minutos si tiene derecho a esta prestación y cuánto cobraría.
Por lo que se refiere a los trámites para hacer la solicitud, también se llevan a cabo a través de la Sede Electrónica. En el caso de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que tengan firmado un convenio con la Seguridad Social, la gestión puede hacerse a través de estos organismos. El plazo máximo de resolución por parte de la Administración es de 3 meses.
Como medida excepcional debido a la grave crisis causa por el coronavirus, quienes presenten su solicitud hasta el 15 de septiembre van a cobrar la ayuda con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Rellenar la solicitud es muy sencillo y está al alcance de cualquiera. Pero es necesario tener a mano el DNI, NIE o pasaporte; la autorización de residencia en caso de extranjeros; el padrón, el libro de familia u otro documento que acredite la unidad familiar y también la demanda de empleo si el solicitante está desempleado.