Que las pensiones comienzan a ser un problema es algo que no le pasa desapercibido a nadie. Poco a poco el número de pensionistas empieza a superar al de los trabajadores en activo, y eso implica tener que hacer ajustes. Por eso, desde hace ya algún tiempo existe en nuestro sistema de Seguridad Social la jubilación activa, a la que se pueden acoger tanto los asalariados como los autónomos.
¿Qué es la jubilación activa?
Esta figura, introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, permite combinar el cobro de una pensión pública de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
El trabajador que ya ha alcanzado la edad legal de jubilación no se retira, pero puede cobrar ya una parte de su pensión. Además, es indiferente si trabaja a jornada completa o a jornada parcial.
Respecto a los autónomos societarios, la Seguridad Social no les reconoce el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación, pero ya hay varias sentencias judiciales que sí les reconocen la posibilidad de acogerse a una jubilación activa.
Requisitos para acceder a este tipo de jubilación
El interesado tiene que haber alcanzado la edad legal de jubilación y, además, debe haber cotizado lo suficiente para cobrar el 100% de la pensión. La jurisprudencia ha aclarado que este último requisito debe haberse cumplido en el momento de entrar en situación de jubilación activa.
¿Cuánto se cobra de pensión en la jubilación activa?
Lo que se cobra es un 50% de la pensión que correspondería cobrar si se optara por una jubilación ordinaria. Además, a esta cantidad no se le puede aplicar en ningún caso el complemento a mínimos, porque se entiende que quien está jubilado activamente no depende únicamente de los ingresos que le proporciona su pensión, también tiene una nómina (si es un asalariado) o percibe los ingresos derivados de su actividad (si es un trabajador por cuenta propia).
Una vez que el interesado pase a una situación de jubilación total, entonces sí cobrará el 100% de lo que le corresponda. Pero, incluso estando en condición de jubilación activa, el pensionista disfruta de todos los beneficios reconocidos a este colectivo.
Como excepción, los autónomos que contraten a un trabajador por cuenta ajena para que les ayude en su negocio, sí pueden cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras siguen trabajando en su negocio.
La cotización en situación de jubilación activa
Los autónomos que pasan a una situación de jubilación activa deben seguir abonando mes a mes su cuota a la Seguridad Social, pero es una cotización reducida. Lo que se paga son las contingencias comunes (3,3%) y una cotización especial de solidaridad (8%). En cuanto al cálculo de la cuota, este se sigue realizando en función de la base de cotización elegida (al menos hasta que entre en vigor el sistema de cotización basado en ingresos reales).
Solicitud de esta modalidad de jubilación
Hoy en día la solicitud puede hacerse directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social rellenando un sencillo formulario y aportando los datos personales, fiscales y de cotización del interesado.
La Seguridad Social revisará la petición y la documentación y responderá en el plazo de unos días si se cumplen o no los requisitos para pasar a situación de jubilación activa.
¿Por qué cada vez más autónomos escogen esta modalidad de jubilación?
Hay muchas razones para hacerlo. Sencillamente hay quien se encuentra bien y no quiere dejar de trabajar pero, en la mayoría de los casos, los autónomos se acogen a esta modalidad porque sus pensiones de jubilación suelen ser bastante bajas.
Con una pensión media que está en torno a los 700 euros al mes, la mayoría de los pensionistas que han sido autónomos se encuentran en una situación económica muy complicada. Por eso, no es de extrañar que sean muchos los que optan por alargar su vida laboral un poco más y empezar a combinar los ingresos de su negocio con el cobro de todo o parte de su pensión de jubilación.
También hay quien escoge esta opción sencillamente para disponer de algo más de tiempo para formar a la persona que se va a hacer cargo del negocio. Una vez que el nuevo profesional está en condiciones de trabajar solo, el antiguo titular se jubila del todo.
Si por cualquier motivo no deseas dejar de trabajar una vez alcanzada la edad legal de jubilación, pero quieres empezar a cobrar ya tu pensión, la jubilación activa es una opción que deberías tener en cuenta.