Desde el pasado 14 de abril los autónomos tienen una nueva obligación que cumplir. En este caso se trata de la necesidad de hacer un registro del salario de sus empleados, a fin de garantizar que respetan el principio de transparencia retributiva, que aboga por la igualdad salarial entre hombres y mujeres que desempeñen el mismo puesto de trabajo.
Esta obligación se deriva del Real Decreto 902/2020. Una de las novedades es que el registro salarial también debe contener la información relativa a lo que cobran el personal directivo y los altos cargos.
¿Todos los autónomos con empleados deben tener un registro salarial?
No, por el momento solo tienen que hacerlo aquellos que tengan más de 50 empleados. No obstante, no es descartable que en el futuro esta obligación se extienda a autónomos y empresas con cualquier número de empleados.
La Inspección de Trabajo puede solicitar a los obligados que presenten el correspondiente registro. Si no lo tienen, o este no cumple con los parámetros establecidos legalmente, se puede imponer una multa de hasta 6.250 euros. Todo depende de la gravedad que tenga la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
También los empleados tienen derecho de acceso a la información. Si hay representantes de los trabajadores el trámite se hará a través de ellos. En caso de no haber representación de los empleados, se presentará la información al trabajador que la solicite, pero este solo podrá ver las diferencias porcentuales promediadas que puedan existir entre el salario de hombres y mujeres que ocupen el mismo puesto.
En caso de que un empleado solicite ver la información y se le deniegue el acceso a ella de forma injustificada, queda habilitado para denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo para que esta tome medidas.
¿Cómo se lleva a cabo el registro salarial?
El documento debe reflejar los valores medios de los salarios en cómputo anual, mensual o incluso por hora. Escogiendo la opción que se considere más práctica a la hora de poder comprobar los resultados.
También se incluyen todos los complementos salariales y las percepciones extrasalariales que puedan percibir los trabajadores.
Una vez reflejada la información en el documento hay que calcular la media aritmética y la mediana de lo que realmente han percibido los trabajadores de cada grupo profesional, categoría, nivel o puesto, desglosado además la información por sexo. Computando tanto lo que se paga al empleado con el salario más bajo hasta lo que cobra el trabajador con el salario más elevado.
Si a resultas de los cálculos la diferencia salarial dentro de un mismo puesto es superior al 25% entre hombres y mujeres, se debe justificar la razón por la que está ocurriendo esto.
¿Cuánta desigualdad salarial por razón de sexo existe realmente?
Esto es lo que se intenta averiguar con esta nueva medida. Es previsible que se vayan haciendo campañas de inspección que pongan especial énfasis en estos datos. Lo que permitirá elaborar una estadística que ayude saber cuál es el nivel de desigualdad salarial entre mujeres y hombres y qué sectores son los que más y los que menos cumplen con el principio de igualdad retributiva.
Todo esto permitirá a empresas y autónomos establecer sistemas retributivos más justos, cumpliendo así con uno de los objetivos de la ONU en relación con la lucha por la igualdad de género.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto a disposición de los interesados una plantilla que ayuda a consignar los datos.