Los autónomos podrán deducirse un 7% de sus gastos sin necesidad de factura

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El próximo 31 de diciembre de 2022 se pondrá fin de manera definitiva al sistema de libertad de cotización al RETA de los autónomos, ya que el 1 de enero de 2023 entra en vigor el sistema de cotización basado en los ingresos reales, y esto va a generar numerosos cambios.

A partir de ese momento, los autónomos tendrán que cotizar en base a sus ingresos netos y, a la hora de determinar los mismos, podrán deducirse un 7% de sus gastos (un 3% en el caso de los autónomos societarios) de difícil determinación o justificación sin necesidad de contar con factura.

Los gastos de difícil justificación

La normativa tributaria es consciente de que no todos los gastos de los profesionales son de fácil justificación para ellos a la hora de poder deducirse los mismos, porque debe demostrarse que existe una relación entre estos y la actividad ejercida. 

Por ejemplo, el importe de un desayuno al que el autónomo ha invitado a un cliente, o lo que le ha costado el parking que ha abonado para ir a una reunión de carácter profesional.

En la actualidad, la Agencia Tributaria determina que este tipo de gastos se cuantifican aplicando el 5% del rendimiento neto positivo. Es decir, a la cifra de ingresos obtenidos por el profesional dado de alta en el RETA se le restan los gastos deducibles, y así se logra la cifra del rendimiento neto. Y sobre esa cantidad se aplica un 5% en concepto de deducción por gastos de difícil justificación.

Pero esto no es posible para todos los autónomos, solo para aquellos que estén en método de estimación directa simplificada para el cálculo del rendimiento neto de su actividad. Además, la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no puede superar los 2.000 euros anuales.

Con la nueva normativa se mantiene ese límite de 2.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2023 la deducción aplicable a los gastos de difícil justificación será de un 7%. Otra de las novedades que llegan es que, en la mayoría de los casos, no será necesario contar con las facturas que justifican esos gastos que se van a deducir.

Como hasta ahora, no será viable la deducción de gastos que atenten contra la legalidad. Por ejemplo, la deducción de sanciones y donaciones, o la de pérdidas del juego.

¿Por qué la reducción es diferente para los autónomos societarios?

El régimen fiscal de los autónomos societarios es diferente al de los autónomos que ejercen como persona física, puesto que los primeros tienen más oportunidades para acogerse a desgravaciones en el IRPF por el mero hecho de haber constituido una sociedad. 

Esto es lo que explica que la nueva normativa establezca para ellos una deducción inferior (3%) que para el resto de autónomos.

Estas cuestiones que hemos visto afectarán de manera directa a la declaración de la Renta de 2023, por lo que habrá que empezar a aplicarlas en la campaña de la Renta de 2024.

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