Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras, reguladas por el Banco de España, cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar sus condiciones de financiación.
Qué son y para qué sirven
Las Sociedades de Garantía recíproca son intermediarios del mercado financiero (entidades financieras) que prestan avales a las pymes, para reforzar la posición financiera de las mismas frente a entidades de crédito, proveedores, clientes y Administraciones públicas. Es decir, facilitan el acceso a la financiación.
La garantía o aval ofrecida por la SGR puede ser utilizada para solicitar un crédito, avalar una solicitud de Leasing, negociar cheques en la Bolsa, emitir obligaciones negociables, garantizar un flujo de fondos para un fideicomiso, o para acceder a cualquier alternativa de financiación disponible en el mercado.
Beneficios de las SGR
Las pymes (individuales o societarias) se benefician porque al ser avaladas por la SGR pueden acceder al crédito. Muchas SGR acuerdan convenios o líneas de crédito con entidades bancarias para sus avalados con tipos de interés más bajos, a medio y largo plazo.
Las SGR se benefician porque la pyme que desea ser avalada debe hacerse socia de la misma, abonando las cuotas, lo que aumenta sus recursos propios y le permite realizar nuevos avales.
Las entidades de crédito se benefician porque invierten sin riesgos al existir el aval de la SGR, que en caso de incumplimiento por parte de la pyme se hará responsable de la deuda.
Características y funcionamiento
- Las Sociedades de Garantía Recíproca son de carácter mutual, es decir, solo pueden avalar las operaciones de sus socios; por lo que la asociación a la SGR resulta requisito indispensable para acceder al aval.
La condición de socio no es permanente, cada socio puede abandonar la mutualidad cuando devuelve íntegramente el crédito obtenido gracias al aval; e incluso, en algunos casos, puede reclamar el importe de las cuotas sociales pagadas para obtener el crédito.
- No son de carácter lucrativo: su objetivo no es el reparto de dividendos ni la obtención de beneficios.
- Están compuestas por dos tipos de socios: los “participativos”, aquellas pymes que se asocian para obtener avales o disfrutar del resto de servicios ofrecidos por la entidad; y los “protectores”. Los socios protectores, que no pueden disfrutar de los avales, aportan capital a la entidad y obtienen como recompensa la desgravación de impuestos sobre sus ganancias.
Suelen ser socios protectores las Asociaciones de empresarios, las empresas privadas, los Bancos y las Cajas de Ahorro, las Comunidades Autónomas, las Cámaras de Comercio y las Diputaciones Provinciales.
La independencia de la entidad está garantizada por el reparto de votos. Los socios protectores no pueden poseer más del 50% de los mismos.
- Además de los avales, las SGR suelen ofrecer los siguientes servicios: estudio y seguimiento de la viabilidad de los proyectos presentados por las pymes; asistencia técnica para la elaboración de los mismos; asesoramiento organizacional y de gestión; asesoramiento técnico para el ordenamiento de los procesos de trabajo; y colaboración profesional para el registro, la contabilidad y el control de operaciones.
Cómo hacerse socio de una SGR
La pyme que quiera ser socia de una SGR ha de acudir a una entidad que opere en el ámbito geográfico del domicilio fiscal de la empresa o que pertenezca al mismo sector de actividad económica, y presentar su solicitud de aval.
Una vez que la SGR ha estudiado las condiciones económicas, financieras y la viabilidad del proyecto, si este es aceptado, la SGR ofrece a la empresa una línea de aval hasta un máximo de financiación. Si las dos partes están de acuerdo, se firma por escrito mediante contrato y la pyme ya puede comenzar a utilizar las garantías ofrecidas por la Sociedad de Garantía Recíproca.