La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, declaraba espacio sin humos (lugares donde está prohibido fumar) a todos los centros de trabajo, incluidos los del sector de la Hostelería, siempre y cuando no fueran espacios abiertos (terrazas o similares).
Para este sector contemplaba una serie de medidas orientadas a minimizar el impacto económico que podía generar la implantación de la ley:
-
Los propietarios de locales de bares, cafeterías y restaurantes menores de 100m2 útiles debían elegir si en sus establecimientos se dejaba fumar. A estos establecimientos si podían entrar los menores de edad, incluso cuando se había optado por la opción fumadora.
-
Los propietarios de: hoteles y hostales; bares, cafeterías y restaurantes de 100 o más metros cuadrados útiles; y salas de fiestas, de juego o de uso público general, para mayores de 18 años, si querían permitir fumar, tenían que indicarlo en el establecimiento y en la publicidad del mismo, y habilitar zonas para fumadores. La habilitación consistía en la separación física y completamente compartimentada, con sistemas de ventilación independientes adecuados, fuera de las zonas de paso para personas no fumadoras. La habilitación no podía superar el 30% de la superficie útil del local hasta un máximo de 300m2 y no se permitía la entrada en estas zonas a menores de 16 años.
-
En los bares y restaurantes de centros comerciales se prohibía fumar excepto si estaban separados del centro comercial y contaban con una entrada independiente. En este caso podían elegir la opción fumadora cumpliendo los mismos requisitos que los demás locales (los dos párrafos anteriores).
-
Se prohibía la venta de tabaco excepto en locales que hubieran elegido la opción fumadora. Los bares de opción fumadora solo lo podían vender a través de máquinas autorizadas (con control de activación) expendedoras. Para los restaurantes que hubieran elegido la opción fumadora también se permitía la venta manual y por unidades de cigarros y puros. Para el resto de locales esta venta manual y por unidades quedaba totalmente prohibida.
-
Se prohibía totalmente la venta de tabaco a menores de 18 años.
La ley también prohibía la exposición de todo tipo de publicidad del tabaco en dichos locales (a excepción de las máquinas expendedoras), así como: la promoción de los mismos a través de premios o productos relacionados (mecheros, sorteos, regalos…) o la realización de fiestas o eventos promovidos por empresas de la industria del tabaco. Contemplaba sanciones de hasta un máximo de 600 000 € por el incumplimiento de la Ley.
La Reforma de la Ley antitabaco aprobada en junio de 2010 consta de un solo artículo que prohíbe el tabaco en todos los espacios cerrados (que no sean al aire libre) de uso público o colectivo. Es decir, queda prohibido fumar en: hoteles y hostales; bares, cafeterías y restaurantes; y salas de fiestas, de juego o de uso público general, independientemente de si fueron habilitados o no. Se trata de una prohibición total para consumir tabaco en lugares cerrados (las terrazas de bares y restaurantes, que no tengan más de dos paredes, se consideran lugares abiertos).
Las medidas adoptadas, esta vez, para minimizar el impacto económico fueron:
-
Permitir a los locales de ocio, quioscos y gasolineras vender tabaco a través de máquinas expendedoras.
-
Hoteles, hostales y establecimientos de similares características podían destinar un 30% de sus habitaciones a fumadores. Estas habitaciones debían de estar habilitadas con sistemas de ventilación independientes y separadas del resto.
-
Permitía fumar en los clubs de fumadores siempre que no hubiera trabajadores, no se expendiera comida y no se permitiera la entrada a los niños.
La nueva Ley no contempló moratorias ni indemnizaciones a aquellos que realizaron obras en sus locales para habilitar los espacios de fumadores. Entró en vigor el 2 de enero de 2011.