La Constitución Española de 1978 recoge el principio de libertad de empresa, que está estrechamente relacionado con la prohibición de que exista competencia desleal. Por ello, en 1991 se decidió regular esta cuestión a través de la Ley 3/1991, de 10 de enero. Esta norma se convirtió en la primera en nuestro ordenamiento jurídico en regular la competencia entre empresas en el mercado.
¿Qué es la competencia desleal?
La normativa no da un definición concreta de qué se entiende por competencia desleal, sino que enumera una serie de actos que pueden considerarse como tal. No obstante, no estamos ante un numerus clausus, lo que implica que hay otras conductas no recogidas en la ley que pueden llegar a calificarse como competencia desleal.
Con carácter general, se entiende que una conducta llevada a cabo por una empresa en el mercado es desleal si es contraria a la buena fe.
Esto incluye actos de engaño que lleven a los destinatarios de los bienes o servicios a alterar su comportamiento; actos de confusión que buscan engañar al consumidor sobre el origen empresarial; omisiones engañosas que implican la ocultación de información; prácticas agresivas que mermen la libertad de elección del consumidor; actos de denigración que afectan a la reputación de la competencia; actos de comparación negativa y actos de imitación.
También transgreden la buena fe los actos de explotación de la reputación ajena, los actos de violación de secreto empresarial, los actos de inducción a la infracción contractual, la obtención de ventaja competitiva a través de la infracción de leyes, la venta a pérdidas, la publicidad ilícita y el tratamiento discriminatorio de los consumidores en cuanto a precios y otras condiciones de venta, así como la explotación de la dependencia económica de otras empresas o de los propios consumidores, que no tienen otra alternativa para adquirir ese producto o servicio.
¿Cómo luchar contra la competencia desleal?
Los actos que atentan contra la competencia son muchos y muy variados, por eso ese hace imposible enumerarlos todos y ni tan siquiera la legislación es capaz de hacerlo. Lo que sí establece la ley es un conjunto de mecanismos que van destinados a defender a quien haya resultado por los actos de competencia desleal.
Los afectados pueden ejercitar las siguientes acciones:
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Acción declarativa de deslealtad.
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Acción de cesación de la conducta desleal y prohibición de que vuelva a repetirse en el futuro.
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Acción de remoción de los efectos producidos.
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Acción de rectificación de las informaciones que sean incorrectas, engañosas o falsas.
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Resarcimiento de daños y perjuicios.
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Acción de enriquecimiento injusto, pero solo si se ha vulnerado un derecho que se ostenta en exclusiva u otro similar en cuanto a su contenido económico.
La competencia desleal también es un delito
Aunque la libre competencia se protege en el ámbito civil y mercantil, también cuenta con una especial protección a través del Código Penal, y es que los actos de competencia desleal que son especialmente graves pueden ser considerados como delitos. Algunos ejemplos son:
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Delito de infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial.
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Revelación de secretos empresariales.
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Manipulación de mercados.
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Falsedades publicitarias que causen graves perjuicios.
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Uso de información privilegiada para alterar el mercado.
En estos casos la conducta se sanciona con penas de multa y en los casos más graves con hasta seis años de prisión. Además, el infractor penal siempre deberá cubrir la responsabilidad civil en concepto de indemnización de daños y perjuicios.