Ley de Responsabilidad Ambiental

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La Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental intenta prevenir, evitar y paliar los perjuicios medioambientales derivados de las actividades económicas.

Empresas obligadas

Quedan especialmente obligadas al cumplimiento de los requisitos legales de esta Ley, es decir, independientemente de que se produzca daño medioambiental o amenaza del mismo, todas las empresas y profesionales cuya actividad económica sea: la explotación de instalaciones sujetas a una autorización ambiental integrada; la gestión de residuos, incluidos el transporte transfronterizo con la Unión Europea y los residuos de las actividades extractivas; la captación y el represamiento de aguas; el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes; las actividades relacionadas con sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y microorganismos modificados genéticamente; o aquellas empresas cuyo ejercicio provoque  vertidos en aguas interiores (superficiales y no superficiales), subterráneas o al mar, y estén sujetas a autorización previa de conformidad, o liberaciones a la atmósfera de sustancias contaminantes.

El resto de empresas quedarán obligadas siempre que produzcan un daño medioambiental o amenaza inminente del mismo.

Aplicación de la Ley

La ley se aplicará, independientemente de la naturaleza de la actividad, siempre que exista daño medioambiental o amenaza inminente de que se provoque.

En el caso de las empresas expresamente obligadas por la misma, se aplicará independientemente de que exista dolo, culpa o negligencia; y se presumirá culpable, salvo prueba en contra, cuando la naturaleza de la actividad económica sea apropiada para causar el accidente.

Para el resto de empresas, se aplicará la Ley exigiendo las medidas de prevención necesarias, la evitación y la reparación del daño cuando exista dolo, culpa o negligencia. Cuando no se den ninguna de las circunstancias anteriores la Ley se aplicará exigiendo medidas de prevención y evitación del daño.

En el caso de que el daño medioambiental o la amenaza sean de difícil reconocimiento, solo se aplicará la Ley si existe una relación causal con la actividad económica.

En el caso de que el daño medioambiental o la amenaza se produzcan como resultado, o por interferencia, de guerra, hostilidad, insurrección, defensa nacional o seguridad internacional, desastre natural o la protección contra el mismo no se aplicará la Ley.

Obligaciones y responsabilidades

Todas las empresas, independientemente de su actividad, quedan obligadas y son responsables de ver con anticipación los posibles daños medioambientales que su actividad económica puede producir, la probabilidad de que ocurran y su alcance o magnitud (es lo que se conoce como “análisis de riesgos medioambientales”); y de realizar una valoración económica de los mismos.

Las empresas expresamente obligadas deberán además disponer de un Seguro, Aval o Reserva Técnica para cubrir estas situaciones, desde los gastos de control, limpieza y reparación del daño hasta las posibles compensaciones.

En caso de accidente medioambiental, las empresas deberán realizar las siguientes actuaciones:

  • Antes del accidente: comunicar la posible amenaza y prever los daños de la misma.

  • Después del accidente: comunicar los daños y evitar nuevos.

Las empresas expresamente obligadas deberán además reparar y sufragar los daños.

Y el resto de empresas deberán reparar los daños siempre que exista dolo, culpa o negligencia y, en todos los casos, pagarán los costes de las medidas de control, limpieza y recuperación.

Sanciones

Las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa son:

  • Para las infracciones graves: multa (entre 10.001 € y 50.000 €) y/o suspensión de la actividad por un periodo máximo de 1 año.

  • Para las infracciones muy graves: multa (entre 50.001 € y 2.000.000 €) y/o extinción de la autorización o suspensión de la actividad por un periodo de entre 1 y 2 años.


Enlaces de interés: Información sobre la Ley de Responsabilidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica